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TRIBUNALES

Rechazado el recurso de amparo de un guardia civil sancionado por alojar a una mujer casada

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo promovido por un guardia civil contra la sanción disciplinaría que le impuso el teniente coronel jefe de la 533 Comandancia de la Guardia Civil, de Cantabria, por alojar esporádicamente en su domicilio oficial, sin autorización de sus superiores, "a una señora casada con la que mantema relaciones íntimas". El alto tribunal estima que, dentro del especial régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, se cumplió el trámite de audiencia al interesado y no fueron vulnerados los derechos a la libertad ya la inviolabilidad de domicilio.El 17 de septiembre de 1986, el teniente coronel de la mencionada comandancia de la Guardia Civil impuso al guardia segundo Eugenio Otero Teijeiro ocho días de arresto, como autor de falta leve prevista en la ley orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, confirmada por,el coronel jefe del Tercio de Burgos. La falta consistió en promover desórdenes en el acuartelamiento, y suscitar comentarios desfavorables sobre su conducta por el alojamiento en su domicilio oficial de una mujer, esposa de otro miembro del cuerpo, con la que el sancionado mantenía relaciones íntimas.

En los fundamentos jurídicos de su resolución, el Tribunal Constitucional recuerda que "la privación de libertad en el régimen disciplinario militar es constitucionalmente posible" y que en dicho régimen "no resulta ineludible la presencia de abogado que asesore técnicamente al sometido a expediente ni resultan exigibles unas actuaciones investigadoras concretas y determinadas". Asimismo, señala que se cumplimentó el trámite de audiencia al presunto infractor, que se evacuó por escrito.

En cuanto a la alegación de que los hechos sancionados se produjeron en un domicilio particular, "sin perjuicio de que perteneciera o no al recinto de un acuartelamiento", el Constitucional manifiesta que éste es un aspecto de la interpretación y aplicación de la legalidad. ordinaria en el que "éste Tribunal no puede sustituir", dice, "al órgano que tiene encomendada la correspondiente función".

Por lo que se refiere a la alegada violación del domicilio, el alto tribunal no aprecia "cuál pudiera ser la razón de la lesión" de ese derecho, por cuanto en las resoluciones sancionadoras impugnadas se dice que el capitán que comprobó la situación en que se encontraba el guardia y la mujer a la que alojaba lo hizo previa solicitud de permiso para acceder al interior del pabellón, "permiso que fue otorgado por el guardia segundo...", subraya.

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