La absolución de un preso le da derecho al subsidio de desempleo
La magistrada de Trabajo número 17 de Madrid, Josefina Triguero, ha estimado que la absolución de un preso en un proceso penal es equiparable a la excarcelación por cumplimiento de condena o concesión de libertad condicional, a efectos del derecho al subsidio de desempleo. Dicha magistrada declaró este derecho a Eduardo Walter López Desivo, absuelto por la Audiencia Nacional de un delito contra la salud pública, a quien el Instituto Nacional de Empleo (INEM) se lo negó por no haberse producido la excarcelación por las causas legales previstas.
Walter solicitó el 25 de abril de 1986 la concesión de subsidio de desempleo por excarcelación, petición que le fue denegada por el INEM el 16 de junio siguiente. El INEM alegó que la excarcelación no se había producido por las causas que dan derecho a dicho subsidio, esto es, por cumplimiento de la condena o remisión de la pena y subsiguiente libertad condicional. El INEM agregó que el solicitante podía ejercitar acciones para el resarcimiento por el tiempo de privación de libertad padecido.
La magistrada de Trabajo razona, en cambio, que "no cabe tildar de peor condición a quien es absuelto que a quien ha cumplido condena o ha obtenido la remisión de la misma", por lo declara el derecho del demandante a percibir el subsidio de desempleo. La sentencia, dictada el pasado 2 de marzo recuerda que "la concesión de la prestación o subsidio de desempleo a los excarcelados no tiene por objeto el resarcirles de su encarcelamiento, sino ampararles en su subsistencia en el momento de su puesta en libertad, ante la dificultad común de encontrar empleo, dificultad que existe", añade, "cualquiera que sea la causa de la prisión".
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