Querella de Ruíz-Mateos
Me dirijo a usted en relación con la información que aparece publicada en EL PAIS del 14 de marzo de 1987. en su página 48,Pasa a la página siguiente
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titulada Mariano Rubio declaró en la querella presentada por José María Ruiz-Mateos.
No es mi propósito en este momento polemizar sobre las manifestaciones que las "fuentes cercanas al Banco de España" realizan sobre el fondo de la cuestión que se debate ante los tribunales, manifestaciones que, aun cuando no comparto, respeto, por entender que obedecen al principio de libertad de expresión. Sin embargo, existe en las afirmaciones del informante algo que exige una inmediata rectificación y puntualización, y ello es el que se tilde al letrado que suscribe, acusador de don Mariano Rubio en el proceso a que el artículo se refiere, en nombre de don José María Ruiz-Mateos, de ser el mismo que en su día formuló querella relativa a la venta de Fidecaya y que al parecer ha sido sobreseída.
Lo único cierto es que he sido y sigo siendo el abogado de don Edmundo Alfaro Villén, último propietario de Fidecaya, en el sumario 10/82, que se tramita ante el Juzgado Central 5, procedimiento que nada tiene que ver con los modos ni condiciones de venta de esta empresa a Rumasa, sino que tiende a depurar las responsabilidades de los antiguos gestores y en la que es necesario decir que mi representado se encuentra libre de toda inculpación. Lo que en la actualidad se debate ante el Juzgado de Instrucción 4 es la posible responsabilidad de los gestores del Banco de España al no impedir la entrega a Rumasa de 7.000 millones de pesetas como fondos a justificar, amén de otras importantísimas cantidades, si es que era cierta la caótica situación que pintan en su informe y habiéndose reconocido que en la comisión gubernativa autorizante se encontraba un representante del Banco de España, quien se abstuvo de cualquier manifestación en contra.
Si el letrado que suscribe hubiera dirigido la querella que se formuló contra don Mariano Rubio y otros, entre los cuales al parecer se encontraba el señor Ruiz-Mateos, y que en la actualidad, al parecer, se ha sobreseído, no hubiera podido, dentro de las más elementales normas deontológicas, actuar como letrado defensor del señor Ruiz-Mateos y estaría plenamente justificada la extrañeza del informante. Sin embargo, no podemos creer en la sinceridad de tal extrañeza, toda vez que en el acto de la declaración prestada por el señor Rubio el hecho de la eventual duplicidad de posturas fue planteada y explicada con todo lujo de detalles al declarante, por lo que el hacer trascender esta equivocada noticia no puede tener otra justificación que la de pretender desprestigiar.- . Abogado. .
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