El Supremo anula una nueva orden sobre reforma hospitalaria
El Tribunal Supremo ha anulado por defecto de forma la orden ministerial del 4 de febrero de 1985 por la que se regula el régimen de jornada laboral de mañana y tarde de los médicos de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Esta orden, que apareció durante el mandato del anterior ministro de Sanidad, Ernest Lluch, había sido recurrida por la Organización Médica Colegial (OMC).
El abogado de la OMC, Pedro González Salinas, recibió ayer una sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha del 19 de enero de 1987, en la que constaba que la citada sala "entiende el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Médicos contra la orden del 4 de febrero de 1985 por la que se regula el régimen de jornada laboral de mañana y tarde del personal facultativo de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, orden que dejamos sin efecto y anulamos por falta de preceptivo informe de la Comisión Permanente del Consejo de Estado y, por tanto, retrotraemos las actuaciones del expediente al momento en que debió recabarse dicho preceptivo inforrne".
Niveles retributivos
Esta orden, firmada por el anterior ministro de Sanidad, Ernest Lluch, constituía un instrumento más de la reforma hospitalaria planteada por el Gobierno socialista. El cumplimiento de la orden había afectado hasta ahora, según fuentes médicas hospitalarias, a algunos de los principales hospitales de Madrid, Barcelona y de 17 provincias. Suponía en la práctica un aumento de unas 50.000 pesetas de sueldo para los médicos que habían podido acogerse a ella, y fue considerada por muchos facultativos como el principio de la adaptación de los niveles retributivos de los médicos de la Seguridad Social.Ésta es la tercera sentencia del Tribunal Supremo que anula órdenes y decretos del ministerio que hacían referencia a la reforma de la sanidad. Fuentes jurídicas de la OMC dijeron ayer que es de suponer que el Supremo anule también otras dos órdenes ministeriales, recurridas en su día por el máximo organismo de las corporaciones médicas, que se refieren, la primera, a la provisión de plazas vacantes de especialistas, y al sistema de promoción a los puestos de jefes de servicio y de sección en los servicios jerarquizados. Estas dos órdenes adolecen del mismo defecto que la ahora anulada; es decir, se han publicado sin haber recabado el preceptivo informe del Consejo de Estado.
El ministerio no tenía noticia a última hora de ayer de la sentencia del Supremo.
La misma sala de lo contencioso del Supremo desestimó un recurso presentado contra la misma orden ministerial por la Confederación Estatal de Síndicatos Médicos.
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