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Gómez-Navarro no está dispuesto a consentir las tácticas dilatorias de José Luis Roca

El secretario de Estado para el Deporte, Javier Gómez-Navarro, no está dispuesto a consentir que José Luis Roca, presidente de la Federación Española de Fútbol, aplique tácticas dilatorias al pleno que han solicitado 195 de sus miembros. En ese pleno se pedirá un voto de censura contra él. Roca denegó el pasado viernes esa convocatoria al exigir la autenticación, ante notario, de las 195 firmas. Roca, además, ha redactado un reglamento del voto de censura por el que éste debe ser aprobado por dos tercios del pleno en vez de por la mayoría; como se desprende de los estatutos federativos.

Gómez-Navarro solicitó el viernes un informe a su asesoría jurídica para conocer cómo puede intervenir en la convocatoria del pleno del fútbol si para ello existe el número suficiente de firmas.El pasado mes se presentaron en la federación 195 firmas de miembros del pleno, compuesto por 450, por las que se solicitó su conjvocatoria para debatir un voto de censura contra el presidente. Éste, el pasado viernes, denegó la convocatoria mientras no estén autenticadas por un notario las firmas de los interesados. Roca consideró que algunas de ellas cuentan con "indicios de posibles anomalías o irregularidades".

Un portavoz oficial del secretario de Estado para el Deporte declaró ayer: "El Consejo Superior de Deportes (CSD) se va a asesorar jurídicamente para ver como puede intervenir en la convocatoria del pleno del fútbol para debatir un voto de censura a su presidente si existe el número suficiente de firmas para ello. El secretario de Estado para el Deporte no está dispuesto a consentir ninguna táctica dilatoria que pueda obstruir un proceso democrático como es la petición de un voto de censura a un presidente de una federación".

El artículo 9 del real decreto 643/1984 de estructuras federativas deportivas españoles establece: "Las sesiones extraordinarias de los órganos superiores colegiados de la federación se convocarán por iniciativa del presidente o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros o del Consejo Superior de Deportes...-.

El secretario de Estado para el Deporte ya indicó el pasado 20 de enero a Roca, al que recibió dentro de una serie de entrevistas con diferentes presidentes, que no estaba dispuesto a consentir actitud dilatoria alguna en su voto de censura si se presentaba. Roca aseguró el pasado viernes a los miembros de su junta directiva que Gómez-Navarro no le habló en esos términos. De todos modos, el presidente de la federación catalana, Antonio Guasch, le recordó que esas mismas palabras las escuchó al secretario de Estado en Barcelona, cuando asistió hace dos sábados al partido que el equipo azulgrana jugó con el Real Madrid.

Los estatutos de la Federación Española de Fútbol establecen que su pleno puede ser convocado cuando así lo solicite un tercio de sus 450 miembros. El pasado mes se presentaron en la federación 195 firmas con esa solicitud, con lo que se superaron en 45 las 150 exigidas como mínimas para ello.

Roca, por otro lado, en la reunión de su junta directiva del pasado día 6, dio a conocer un reglamento del voto de censura. Según éste, se requiere para su aprobación, en vez de la mayoría simple de la que siempre se ha hablado, un porcentaje mayor, los dos tercios de los miembros del pleno.

Uno de los directivos de Roca, horas después de la reunión, comentó: "Ese reglamento puede contener aspectos contrarios a la ley". La Constitución española, como norma máxima, y el reglamento del Congreso establecen que el voto de censura se aprueba por la mitad más uno de sus miembros.

El reglamento

Este reglamento se contradice con los estatutos de la federación, que en su artículo 11 indican: "Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple, salvo las excepciones que estatutariamente se establecen". Estas excepciones se prevén en el artículo 15 de los estatutos y se refieren a la venta de muebles e inmuebles y a la modificación del sistema de competición, para lo que sí se requieren dos tercios.La aprobación de un reglamento del voto de censura, por otro lado, debe realizarse en el pleno o en la asamblea del fútbol, no por la directiva de Roca, y después ser ratificado o rechazado por el CSD.

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