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El Tribunal Constitucional sentencia que el jefe del Gobierno debe refrendar el nombramiento de 'lendakari'

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que corresponde al presidente del Gobierno refrendar el real decreto de nombramiento del presidente del Gobierno vasco y ha declarado inconstitucional el precepto de la ley vasca de 30 de junio de 1981 que atribuía al presidente del Parlamento vasco el refrendo, del nombramiento del lendakari. Carlos Garaikoetxea, cuyo segundo nombramiento al frente del Ejecutivo vasco originó el conflicto ahora resuelto, comentó ayer. "Estamos acostumbrados a este tipo de sentencias".

El conflicto positivo de competencia fue planteado al Tribunal Constitucional el 4 de julio de 1984, tras observar que el real decreto de 16 de abril anterior, sobre nombramiento de Garaikoetxea como lendakari, firmado por el Rey, había sido refrendado por el presidente del Gobierno español en lugar de por el presidente del Parlamento vasco, como establecía la citada ley vasca.La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su vicepresidenta, Gloria Begué, parte de que, una vez que la Constitución y el estatuto de Guernica establecen que el nombramiento del presidente de la comunidad autónoma vasca corresponde al Rey, es preciso atenerse a lo que sobre el refrendo preceptua la Constitución. De acuerdo con ambos, los actos del Rey han de ser refrendados por el presidente del Gobierno y por los ministros, excepto dos excepciones tasadas.

El firmante no interviene

El Tribunal Constitucional señala que no comparte la alegación del Gobierno y del Parlamento vascos, según la cual los sujetos que refrenden los actos del Rey sólo podrán hacerlo de "aquellos actos que entren dentro de su ámbito competencial de acuerdo con las funciones que la Constitución les atribuye, entre las que no se encuentra indudablemente el nombramiento de presidente de una comunidad autónoma".El alto tribunal considera, por el contrario, que "la autoridad refrendante se limita, con su firma, a responder de la adecuación del acto real al ordenamiento jurídico-constitucional, sin haber intervenido en la menor medida en la determinación de su contenido".

El máximo intérprete de la Constitución estima que, aunque pueda juzgarse razonable la opinión de los representantes vascos, en el refrendo de los actos jurídicos diseñado por el constituyente "no aparece como elemento esencial la participación activa del refrendante en el contenido de los mismos". Añade que en el caso del refrendo por el presidente del Gobierno del nombramiento del presidente de una comunidad autónoma, "no debe verse (...) una injerencia suya en la esfera competencial autonómica". A título de ejemplo, recuerda que tampoco cabe ver tal injerencia en el ámbito de la justicia constitucional o del poder judicial porque sea el presidente del Gobierno quien refrende el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional o del Consejo General del Poder Judicial.

Según informa Victorino Ruiz de Azúa, el Gobierno vasco aplazó ayer una valoración del fallo hasta conocer íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia. Mientras tanto, subraya que su interpretación sobre esta materia "no sólo era correcta sino también obligada, en cumplimiento de lo establecido por la ley de Gobierno... que tenía plena vigencia entonces, al no haber sido recurrida". Por su parte, Garaikoetxea declaró: "Estamos acostumbrados a este tipo de sentencias". Y añadió que no quería ser más severo hasta conocer el contenido preciso de la resolución.

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