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Los gastos de desplazamiento no pueden deducirse del impuesto sobre la renta

Los gastos de desplazamiento del contribuyente no pueden ser calificados como necesarios para la obtención de sus rendimientos de trabajo y, por tanto, no pueden ser deducidos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, según una sentencia del Tribunal Supremo. La resolución establece como fija esta doctrina legal, que es acorde a lo regulado por Hacienda, y declara "errónea y gravemente dañosa" la calificación de estos gastos como deducibles por una sentencia anterior de la Audiencia Territorial de Cáceres.

La sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la Sala Tercera el pasado 10 de diciembre de 1986, contradice una resolución anterior de la Audiencia Territorial de Cáceres en la que los gastos de desplazamiento eran, considerados como deducibles cuando tenían el carácter de necesarios para obtener los ingresos.La sentencia de la Audiencia de Cáceres, de 12 de febrero de 1985, estimó el recurso ,de un contribuyente en contra del criterio aplicado por Hacienda y de la resolución subsiguiente del Tribunal Económico Administrativo de Cáceres.

En aquella ocasión la sentencia dio la razón a la reclamación del contribuyente Acisclo Cruz, funcionario residente en Cáceres y que efectuaba su trabajo de profesor numerario en el Instituto de Formación Profesional de Trujillo, distante 40 kilómetros de su domicilio. Su esposa, también funcionaria, tenía su centro de trabajo en Cáceres.

El recurrente argumentaba que el desplazamiento desde su domicilio familiar a su lugar de trabajo era un gasto necesario para obtener sus ingresos y, por ello, había deducido en las declaraciones de la renta de los ejercicios 1979, 1980 y 1981 las cantidades de 77.760, 184.440 y 144.000 pesetas, respectivamente. Hacienda reclamó el pago de esas cantidades.

Gasto voluntario

Contra la decisión de la Audiencia de Cáceres, que contravenía los criterios aplicados por Hacienda y podía significar una minoración importante de los ingresos fiscales, el letrado del Estado presentó al Supremo un recurso extraordinario de apelación en interés de ley y en defensa de la Administración pública.La sentencia del Supremo, cuyo texto será publicado por la revista Gaceta Fiscal, establece que la conclusión "a que debe llegarse en la resolución de la cuestión enjuiciada no puede ser otra que la contraria a la sentencia recurrida".

De acuerdo a la normativa fiscal, los gastos de desplazamiento del contribuyente no pueden ser calificados de necesarios para la obtención de los rendimientos de trabajo, "sino que son gastos que deben estimarse como voluntarios, pues aquél los podría evitar residiendo" en la localidad donde presta sus servicios. Y aunque se puedan considerar singulares, "como lo hace la precipitada sentencia, esa singularidad es producto de la voluntariedad de quien los provoca".

En este caso concreto puede además aplicarse el imperativo legal que obliga a los funcionarios a residir en el término municipal donde prestan sus servicios. El Supremo estima que esos gastos tienen incluso el, mismo carácter que los de alimento, vivienda o vestido, que son también gastos necesarios para poder trabajar yestán sometidos al impuesto.

El fallo del Supremo fija como doctrina legal correcta que el desplazamiento al lugar de trabajo no es un gasto fiscalmente deducible, y declara "errónea y gravemente dañosa" la de la sentencia de la Audiencia Territorial de Cáceres que se oponía a las normas aplicadas por Hacienda.

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