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El Tribunal Constitucional reafirma el derecho de rectificar informaciones

Una sentencia del Tribunal Constitucional dice que toda persona o entidad tiene derecho a la rectificación a una información que le concierna en un medio periodístico, aunque la información publicada fuera veraz, sin que sea contrario al derecho a la libertad de expresión. La sentencia rechaza un recurso de amparo presentado por la revista Tiempo, condenada por los tribunales a publicar una rectificación.

En la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Jesús Leguina Villa, el tribunal recuerda que Tiempo alegó que ejercer ese derecho de rectificación es contrario al derecho constitucional a transmitir una información veraz.El alto tribunal señala, en ese sentido, que el derecho a recibir información veraz es un instrumento esencial para conocer asuntos que cobran importancia en la vida colectiva y condiciona la participación de todos "en el buen funcionamiento del sistema de relaciones democráticas auspiciado por la Constitución, así como el ejercicio efectivo de otros derechos y libertades".

Se habría producido infracción legal, según el tribunal, si la sentencia condenatoria hubiera ordenado publicar en rectificación un relato de los hechos cuya falsedad o inexactitud le constara al tribunal, o si se hubiera obligado a la revista a negar la veracidad de la primera información.

Tiempo publicó una información sobre la entidad mercantil Mercosa, en la que hizo referencia al presidente de esta sociedad, Luis García García, Éste envió un escrito de rectificación a la revista, que no fue publicado, por lo que demandó judicialmente a la publicación.

Un juez desestimó la demanda de Luis García García, pero la Sala Segunda de la Audiencia Territorial, en apelación, revocó esa desestimación y condenó el 14 de mayo de 1985 a la revista Tiempo a publicar parcialmente el escrito de rectificación. El Supremo rechazó el recurso de la revista, que recurrió en amparo al Tribunal Constitucional.Tras indicar que el derecho de rectificación se refiere al derecho de la persona que sea aludida en una información por hechos que considere inexactos y que le causen perjuicio, el tribunal indica que la rectificación "no menoscaba el derecho fundamental proclamado en el artículo 20.1 d) de la Constitución, ni siquiera en el caso de que la información haya sido objeto de rectificación pudiera revelarse como cierta y ajustada a la realidad de los hechos"."El simple disentimiento", señala la sentencia, "por el rectificante de los hechos divulgados no impide al medio de comunicación social afectado difundir libremente la información aparecida es incierta o a modificar su contenido, ni puede considerarse tampoco la inserción obligatoria de la réplica como una sanción jurídica derivada de la inexactitud de lo publicado". "La simple inserción", agrega el tribunal, "de una versión de los hechos distinta y contradictoria ni siquiera limita la facultad del medio de ratificarse en el información inicialmente suministrada o, en su caso, de aportar y divulgar todos aquellos datos que la confirmen o la avalen".

Recurso de Isabel Pantoja

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo interpuesto por Isabel Pantoja contra una sentencia del Tribunal Supremo, que dejó sin efecto la prohibición de comercializar unos vídeos sobre la muerte del torero Paquirri.

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