Los ex propietarios de Rumasa pueden invocar el principio de igualdad
B. DE LA C. La sentencia del Tribunal Constitucional, tras razonar en la primera parte de sus fundamentos jurídicos que la Ley 7/1983 cubre las garantías al derecho de propiedad establecidas por el artículo 33.3 de la Constitución, aborda la objeción planteada por el juez José María Gil Sáez sobre el posible obstáculo de la ley al derecho de los expropiados a la tutela judicial efectiva. El alto tribunal concluye que los afectados por la expropiación legislativa de Rumasa cuentan con las mismas posibilidades de defensa de todo expropiado, y en concreto, pueden invocar el principio constitucional de igualdad ante la ley.
La mayoría del Tribunal Constitucional rechaza el criterio de que la naturaleza de ley formal que cubre la expropiación de Rumasa impida a los expropiados "defender su derecho de propiedad ante los jueces y tribunales". La declaración de utilidad pública e interés social hecha por la Ley 7/1983 "no produce alteración ni limitación de clase alguna", dice, "en dicha tutela". La sentencia insiste en la razonabilidad y proporcionalidad de la medida expropiatoria, por entender que el problema planteado por Rumasa "tenía una relevancia que traspasaba las fronteras de los acotados límites de una crisis empresarial para convertirse en factor determinante de inestabilidad de la situación financiera nacional". Pero el procedimiento expropiatorio que esta situación requirió no impide, dice el tribunal, que la situación de estos expropiados sea "la misma que la de todo expropiado".El alto tribunal señala que unos y otros carecen de acción judicial para combatir las declaraciones legales de utilidad pública o interés social. Pero la inexistencia de recursos directos frente a la ley "no quiere sin embargo decir que los expropiados queden indefensos". Dado que la ley singular queda sometida al principio de igualdad, "los expropiados que consideren que la privación singular de sus bienes o derechos carece de base razonable o es desproporcionada podrán, ante la ocupación material de los mismos, alegar ante los jueces y tribunales la vulneración de su derecho a la igualdad".
Recurso de amparo
Igualmente, podrán solicitar del órgano judicial que plantee la cuestión de inconstitucionalidad por vulneración de dicho derecho fundamental y asimismo "podrán interponer el correspondiente recurso de amparo a través del cual este Tribunal", añade, "tendrá ocasión de enjuiciar la inconstitucionalidad de la expropiación, si a ello hubiere lugar".
La sentencia reconoce que los expropiados por ley singular se encuentran privados de la acción judicial que tendrían si la ocupación de sus bienes y derechos se realizara por acto administrativo. Pero esto no les impide, si consideran que la expropiación no está suficientemente cubierta por el fin expropiatorio, para reaccionar contra ella mediante la invocación, insiste el alto tribunal, de la "vulneración de su derecho a la igualdad". Por lo que se refiere a los mecanismos jurisdiccionales frente a una inadecuada expropiación, la sentencia recuerda que la Ley 7/1983 reconoce explícitamente la organización de los titulares de acciones o participaciones en comunidades de socios para "actuar colectivamente en el procedimiento expropiatorio y en su caso en los procedimientos judiciales que puedan tener lugar". Igualmente, el alto tribunal señala que la ley no introduce limitación alguna a esta defensa jurisdiccional, ya que "deja abierta", dice, "la vía del jurado provincial de expropiación ( ... ), y por consiguiente, la del posterior recurso contencioso-administrativo".
Tres garantías
La sentencia explicita que, en resumen, el razonamiento de la mayoría es el que si los derechos e intereses legítimos para los que el expropiado puede impetrar tutela judicial son los conectados con las tres garantías que, frente a la expropiación arbitraria establece el artículo 33.3 de la Constitución, no hay violación del derecho fundamental garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución, puesto que los expropiados en este caso pueden alegar ante jueces y tribunales la violación del principio de igualdad para que éstos, a su vez, susciten una cuestión de constitucionalidad ante este tribunal, al que también pueden acudir directamente en amparo cuando entiendan que la privación singular de sus bienes o derechos carece de base razonable o es desproporcionada.
Estos medios, prosigue la sentencia, podrían ser utilizados también para oponerse a la necesidad de la ocupación, respecto a la cual, sin embargo, se admite que se produce una innegable limitación de la tutela judicial efectiva. Con ello, entiende la sentencia, que queda asegurada la tutela judicial frente a eventuales trangresiones de la primera de las garantías (la causa justificada de utilidad pública o interés social). Frente a las violaciones de las dos restantes (indemnización y procedimiento), la situación del expropiado por esta ley singular no diferiría de la de cualquier otro, puesto que ésta no cierra el acceso a las vías de recurso que otorga la legislación general.
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