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La Comisión Europea estima que España violó el Convenio de Derechos Humanos en el 'caso Bultó"

BONIFACIO DE LA CUADRALa Comisión Europea de Derechos Humanos ha dictaminado por unanimidad de sus 13 miembros, en un informe reservado remitido al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que España violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos cuando condenó a Xavier Barberá, Antoni Messegué y Ferrán Jabardo como autores del asesinato de José María Bultó. La comisión estima que ha sido desconocido el derecho de los tres condenados "a beneficiarse un juicio justo". Si el caso no es remitido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, en los tres meses a partir de su recepción por el Comité de Ministros, será este organismo, por una mayoría de 14 de sus 21 miembros, el que decidirá si ha habido violación del convenio.

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El informe confidencial contiene la opinión de la comisión sobre la controversia entablada por los tres condenados por el caso Bultó contra el Gobierno español.- Los -demandantes estimaron que no se beneficiaron de un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial y que igualmente fue desconocido el principio de la presunción de inocencia. Por su parte, el Gobierno español ' representado por José María Morenillas, negó ante la comisión que en el enjuiciamiento del caso Bultó se hubiera producido ninguna violación del convenio europeo.La opinión de la comisión es que sí se ha violado el articulo 6.1 del convenio, que dice así: "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, con un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella...".El Gobierno español negó que no se cumplieran estas exigencias y, en concreto, que la sustitución del presidente y de un magistrado del tribunal constituyera una irregularidad. La comisión señala que la Audiencia Nacional es una jurisdicción ordinaria con competencia sobre delitos de terrorismo, entre otros. En cuanto a la sustitución del presidente, por enfermedad de un cuñado, la comisión resalta que "el magistrado presidente reemplazado había ya reunido a los abogados de los demandantes para solucionar ciertos detalles referentes al desarrollo del Juicio oral" y estima que Ia sustitución de este magistrado, sobrevenida poco tiempo antes de que empezara el juicio oral, no podía contribuir a que el juicio se desarrollara en una atmósfera de apropiada serenidad".

En cuanto a la conducción de los procesados, desde Barcelona, en cuya prisión se encontraban, hasta Madrid, a las cuatro de la madrugada del mismo día en que fueron juzgados, la comisión estima "que para que una defensa sea verdaderamente adecuada, los acusados deben estar en condiciones de prepararse para el juicio oral y seguirlo con atención".La valoración de las pruebas

Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, los demandantes sostuvieron que su condena se fundamentó solamente en las declaraciones hechas a la policía. La comisión recuerda que sólo tiene competencia para examinar errores de hecho o de derecho pretendidamente cometidos por una jurisdicción ordinaria, en la medida en que estos errores "puedan atentar contra los derechos y libertades garantizados por el convenio". De ahí que la comisión recuerda que, "en materia penal, pertenece al Ministerio Fiscal mantener la acusación, aportar las pruebas del delito y demostrar la culpabilidad del acusado".

En relación con el caso Bultó, la comisión señala que "el Ministerio Fiscal no propuso más que el interrogatorio de tres testigos". Por otro lado, indica que "el único testigo de cargo que fue oído en el juicio oral, en, este caso el cuñado de la víctima que se encontraba en el lugar en el momento de los hechos, no reconoció a ninguno de los demandantes". En cuanto al testimonio de Jaime Martínez Vendrell, cuyas declaraciones acusaban a los demandantes, la comisión observa que "no fue citado como testigo por el Ministerio Fiscal".La comisión ha examinado las resoluciones sobre el caso Bultó del Tribunal Supremo -confirmatoria de la de la Audiencia Nacional- y del Tribunal Constitucional -denegatoria del amparo solicitado- y ha constatado que Ios demandantes negaron siempre ante las autoridades judiciales su parficipación en el asesinato del señor Bultó".

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Conclusiones

"En estas condiciones, la comí sión no puede declarar", dice cuáles han sido las pruebas sufl cientes aportadas durante la vis ta, sobre las que el tribunal se fundó para demostrar la culpabilidad de los demandantes".

Por último, "teniendo en cuenta el conjunto de estas consideraciones, la comisión estima que el derecho de los demandantes de beneficiarse de un juicio jústo ha sido desconocido en este caso concreto". Tras estos razonamientos, que figuran en 13 folios, la comisión incluye esta conclusión: Ia comisión concluye por unanimidad que hubo en este caso concreto violación del artículo 6, párrafo 1 del convenio". Sobre la violación del articulo 6.2, relativo a la presunción de inocencia, la comisión estima que "no hay motivos para examinar por separado la cuestión del articulo 6, párrafo 2". Este último acuerdo fue adoptado por 12 votos y una abstención.

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