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LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

España tiene ahora 84.000 funcionarios más que en 1982

Los traspasos a las autonomías sólo representaron una disminución en los servicios centrales de menos de 3.000 empleados

El personal de las administraciones públicas españolas ascendía, en julio de 1986, a 1.526.026 personas, según datos de la Dirección General de la Función Pública. Esta cifra representa un incremento de 83.976 funcionarios desde 1982 , cuando se iniciaron las transferencias masivas de funcionarios a las autonomías. En ese año eran 1.442.050 los trabajadores de las administraciones, públicas. Estas cifras corresponden a dotaciones presupuestarias para personal, por lo que el número real de funcionarios es menor (entre un 5% y un 10% menos, según los expertos). Incluyen todo el personal de la Administración central, Seguridad Social, corporaciones locales y comunidades autónomas, excepto el incorporado por éstas por encima de las dotaciones transferidas para personal (las autonomías han contratado a unos 25.000 funcionarios, según cálculos no oficiales) y el de empresas públicas.

Desde algunas comunidades autónomas, Cataluña en particular, se ha acusado a la Administración central de no haberse adaptado al Estado de las Autonomías, manteniendo un cuerpo de funcionarios estatales demasiado elevado y provocando así lo que se conoce como duplicidad de funciones. Entre los propios socialistas catalanes hay quien afirma que los altos cuerpos de funcionarios boicotearon, por intereses corporativos, la reforma del Estado y su conversión de centralista en autonómico.Comparando la evolución del personal al servicio de las Administraciones Públicas desde 1982 hasta 1985 (véase el cuadro número 1) se aprecia un descenso del adscrito a la Administración central, que pasó de 964.308 en 1982 a 745.660 en 1985. Esta tendencia se quebró en 1986: la Administración central creció hasta 768.588 empleos (22.928 más).

Es necesario precisar que el personal con destino en ministerios civiles y sus organismos autónomos -excluyendo el Ministerio de Defensa (172.329 empleos dotados) y -el de Interior (143.423), es decir, las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado- ascendía en julio de 1986 a 452.936. Otra advertencia necesaria es que es imposible que las cifras de funcionarios dotados o realmente existentes coincidan si la fuente o la fecha sobrala que se elaboren los datos son distintas. Así, por ejemplo, el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Estado para 1986, confeccionado lógicamente antes de que acabara 1985, daba la cifra de 776.217 empleos en la Administración del Estado y sus organismos autónomos. El personal adscrito a las corporaciones locales creció moderada pero ininterrumpidamente durante este período, como se puede comprobar a través del cuadro citado. El de las comunidades autónomas vivió un crecimiento espectacular. Este último personal incluye el de la Seguridad Social transferido, concretamente a Cataluña, a Andalucía.

El crecimiento del personal adscrito a las comunidades autónomas ppr transferencia desde el Estado no se corresponde sin embargo con los descensos experimentados por la Administración central y la Seguridad Social. Así, mientras en el período 1982-1985 las comunidades autónomas crecieron en 301.932 empleos transferidos, la Administración central y la Seguridad Social sólo disminuyeron en 276.533 plazas dotadas. Esto induce a pensar que o bien estas últimas crecieron al menos en 25.399 empleos al mismo tiempo que transferían personal a las autonomías, o bien que los incrementos absolutos de nuevos funcionarios (unos 40.000 en el período 1982-1985) se destinaron esencialmente a las comunidadesautónomas y corporaciones locales.

El crecimiento correspondiente al período 1985-1986 (unos 43.000) debe atribuirse, en parte, a la oferta de empleo público de 1985, derivado del ANE: 31.120 plazas cubiertas en los cuerpos de la Administración del Estado, escalas de organismos autónomos y cuerpos de la -Administración de la Seguridad Social, si bien una parte de estas plazas sirvieron para que un determinado número de contratados pasaran a ser funcionarios, por lo que no se increrrientó en aquella cantidad el número absoluto de personal.

La oferta de empleo público en 1986 (las dotaciones presupuestarias se contabilizarán en 1987) prevé 21.778 funcionarios más de la Administración del Estado, organismos autónomos y Seguridad Social, 9.963 nuevos contratados como personal laboral en la Administración del Estado y de la Seguridad Social y 2.071 nuevos funcionarios para la Administración local. En total, 33.812 nuevos empleos, aunque también aquí deben, incluirse promociones iritemas y regularización de contratados.

Los servicios centrales de la Administración, central daban empleo, en junio de 1986, a 40.985 funcionarios (plazas dotadas), según datos de la DirecciónGeneral de la Función Pública (véase cuadro número 2). Se excluye de esa cifra los servicios centrales de la Seguridad Social y los de la Seguridad del Estado. En enero de 1984, según las mismas fuentes, eran 42.901 los funcionarios adscritos a aquellos servicios centrales. Pese a esa disminución, -las cifras oficiales demuestran un crecimiento durante ese período en los ministerios de Economía y Hacienda (2.089 funcionarios más), Obras Públicas y Urbanismo (215), Administración Territorial (34), Justicia (40) e Interior (13).

El Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 1984 publicaba la ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública,cuya disposición transitoria octava intentaba poner fin al crecimiento de los servicios centrales de la Administración en un momento en que se transferían servicios a las autonomías."Durante el período de transferencia de medios personales a las comunidades autónomas queda prohibida la concesión de comisión de servicios al personal destinado en los servicios perIéricos a los servicios centrales afectados por dichas transferencias ( * ..)", decía el apartado primero de esa disposición. "Hasta que se concluyan las transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, no se podrán convocar vacantes en los servicios centrales para ser cu

biertas por personal con destino ,en los servicios periféricos o de, nuevo ingreso, salvo cuando las vacantes correspondan a servicios centrales no afectados por las transferencias y no puedan ser cubiertas por funcionarios con destino en la misma localidad(...)", añadía el apartado segundo.

La ley establece en los, concursos convocados por las CC AA tendrían preferencia los funcionarios del Estado que estuvieran destinados en los servicios, centrales, y contemplaba .ayudas económicas para gastos de traslado y de nueva instalación de estos funcionarios. Se establecía, además, un régimen singular de excedencia voluntaria, jubilaciones anticipadas, traslados forzosos y Jubilaciones asímismo forzosas para los funcionarios de los servicios centrales afectados por transferencias « Esta ley desarrollaba muchas de las disposiciones recogidas en la ley del Proceso Autonómico (LPA.), confeccionada con los artículos de la LOAPA que no fueron declarados inconstitucionales.

Reordenación del Estado

Un Real Decreto de marzo de 1986 dejaba sin aplicación esta transitoria octava, porque consideraba ya "reordenadas las competencias y servicios de la Administración del Estado" como consecuencia del proceso autonómico y de las transferencias de medios personales de la Administración central a las comunidades autónomas. Sólo quedaba vigente un apartado de aquella transitoria: a petición de las autotiomías, la Administración del Estado podrá conceder a su personal de los servicios centrales comisiones de servicio de hasta. dos años de duración con el fin de "cooperar o prestar asistencia técnica" a las autonomías. El Real Decreto regulaba también el' traslado voluntario de funcionarios estatales, "en la situacIón de servicio en Comunidades Autónomas".Pese al despliegue legislativo antes citado, sólo 2.360 funcionarios de servicios centrales han sido transferidos a los territorios autónomos, según fuentes oficiales. Y todos ellos de forma voluntaria, ninguno forzoso, pese a estar previsto legalmente. Se Jubilaron anticipadamente, acogiéndose, a lo dispuesto en la ley 30/ 1984, 351, y pidieron la excedencia por cinco anos regulada por la misma ley, otros 69. En total, salieron de los servicios centrales 2.780 funcionarios.

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