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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El incidente de Londres

Amparándome en el derecho de réplica, le ruego publique esta carta, en relación a la noticia publicada en la página 19 de EL PAÍS del 22 de octubre con respecto al incidente ocurrido en Londres en el que se vio involucrado don José Miguel Bravo de Laguna y su señora.No tengo el gusto de conocer al señor Bravo de Laguna, quien, sin embargo, parece haber manifestado que recibió mi asesoramiento. Mi intervención en esta materia se contrae a lo siguiente:

Hacia, las 17.30 del viernes día 19, el, señor Benzo, cónsul adjunto de España en Londres, me llamó por teléfono para que le confirmara el procedimiento en este país en caso de shoplifting, es decir, hurto en establecimiento comercial, y sus consecuencias, sin revelar ningún nombre, si bien mencionando que se trataba de un parlamentario español, detallando las circunstancias del hecho. Quería concretamente precisar cuál era el procedimiento en el Magistrates Court (Juzgado de Magistrado de Distrito), teniendo en cuenta que el acusado no había protestado su inocencia en la comisaría de policía.

En estas circunstancias hipotéticas, presentadas por teléfono en una conversación de no más de 10 minutos, expliqué que, según mi experiencia, no se debía de dar a conocer el carácter de parlamentario español, a fin de que se contrajese el asunto a un tema puramente personal, evitando la obvia trascendencia, siendo entonces la impresión del señor Benzo que no se había revelado dicho carácter.

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Confirmé al señor Benzo que la declaración de no culpabilidad llevaría aparejada, en primer lugar, la necesidad de ser representado profesionalmente por solicitor y barrister, y la opción de que el caso se juzgase ante el propio magistrado o ante un juzgado conjurado, quedando al arbitrio del magistrado, en este último supuesto, el dar su venia para autorizar la salida del país de los inculpados o bien prestar las cauciones necesarias para garantizar su personación en la futura vista. En caso de declararse culpables, el magistrado resolvería definitivamente, y en las circunstancias hipotéticas planteadas, la pena se contraería a una simple multa y quizá una reprimenda del magistrado, siendo muy improbable que se decretase la privación de libertad.

En vista de que el, señor Bravo, por sus manifestaciones, parece pretender descargar su responsabilidad de haberse declarado culpable en mi asesoramiento, que no ha existido, dejando así en entredicho mi reputación:

1. Exijo un claro retracto público de las declaraciones efectuadas que me afectan.

2. Manifiesto que las actuaciones policiales y las declaraciones testificales constan en autos, a los cuales puede tener acceso cualquier persona que esté interesada.- Abogado.

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