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La Audiencia obliga a ejecutar la sentencia contra el inspector expulsado

La Sala Segunda de la Audiencia de Bilbao, que preside el magistrado Juan Alberto Belloch, ha recordado a la Dirección General de la Policía su obligación de separar del cuerpo al inspector Manuel Amadeo Abonjo, en ejecución de una sentencia de aquel tribunal por la que fue condenado por un delito de torturas a 10 meses de cárcel y 10 años de inhabilitación especial. Pese a que la sentencia cobró firmeza en junio de 1985, el inspector Abonjo sigue en activo en Valencia.Los responsables de la policía han justificado esta anomalía en que la Sala suspendió después la ejecución de la pena, sin especificar cuál. La suspensión, según el Código Penal, sólo puede referirse a penas principales (las de privación de libertad) y no a las accesorias, en este caso concreto la de inhabilitación.

Diputado de HB

Abonjo fue condenado en marzo de 1984, junto con otro inspector también destinado entonces en la Brigada de Información de Bilbao, como consecuencia de una querella por torturas interpuesta por Xabier Onaindía, diputado de HB en el Parlamento vasco. La sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo el 19 de junio de 1985, con lo que adquirió firmeza.Sin embargo, y según lo previsto en la ley para personas sin antecedentes penales condenadas a menos de un año, la propia Sala Segunda acordó el 4 de julio de ese mismo año otorgar la suspensión de la condena (no se le aplicaría si en dos años no volviese a delinquir).

La Sala así lo comunicó el 23 de julio de 1985 a la Dirección General de la Policía. El Tribunal utilizó en aquel escrito el término "suspensión de condena", sin especificar que se refería únicamente a la pena privativa de libertad.

Criterio policial

El artículo 97 del Código Penal especifica que estos beneficios "no serán extensivos a las penas de suspensión de derecho de sufragio y de cargo o función de carácter público, si éstas figurasen como accesorias", lo que ocurre en este caso. No obstante, portavoces oficiales de la Jefatura Superior de Policía de Valencia y de la propia Dirección General ha asegurado reiteradamente que la policía se basó en este escrito para no separar a Abonjo.El mismo día -el pasado 8 de octubre- en que fue publicada en este diario la primera información relativa al caso Abonjo, la Sala Segunda de la Audiencia bilbaína remitió a la Dirección General de Policía un escrito recordatorio en el que instaba el cumplimiento de la sentencia, cuyo texto íntegro adjuntó "para que no hubiera lugar a dudas", según confirmaron fuentes de la Audiencia vizcaína.

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Ésta y otras fuentes judiciales consultadas hicieron hincapié en que la providencia por la que suspendía la ejecución de la condena es "igualmente clara aunque no especifique qué pena se suspende". "Para eso", añadieron, "está el Código Penal. Sólo cabía una interpretación".

El caso Abonjo surgió cuando este inspector, hoy destinado en el Gabinete de Identificación de Valencia, fue citado combimplicado irregularmente en un negocio de máquinas tragaperras instaladas en clubes. de alterne de Valencia. Por ello, la Jefatura Superior de Policía de esta ciudad le expedientó de inmediato.

Fuentes policiales han declarado que la relación de Abenjo con el negocio de máquinas tragaperras era muy conocida en la Jefatura valenciana desde hace años. Fue el propio Abonjo, según estas fuentes, quien lo comunicó abiertamente.

El inspector lo justificó en su creencia de que sería condenado por torturas y que, al ser apartado del cuerpo, necesitaría ganarse la vida de ótra forma.

En tiempos más recientes, Abonjo recibió de sus superiores esperanzas de que iba a ser indultado, en el marco de las medidas de reinserción social dispuestas también para militantes de ETA.

El inspector Abonjo había realizado recientemente diversos desplazamientos a Madrid para gestionar de sus superiores esta medida de gracia.

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