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La Audiencia pide al Supremo que se pronuncie sobre la responsabilidad de Barrionuevo en el 'caso El Nani'

La Audiencia Provincial de Madrid ha enviado un escrito al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre la presunta responsabididad penal de José Barrionuevo, ministro del Interior, en el caso El Nani. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid atiende así la petición de la Asociación contra la Tortura, personada como acusación popular, que señaló "la posible responsabilidad penal del ministro del Interior" a causa de la aplicación de la legislación antiterrorista a Santiago Corella, el Nani, delincuente habitual, un día antes de su desaparición tras sufrir interrogatorio el 12 de noviembre de 1983 en dependencias policiales.

El oficio de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que lleva fecha del pasado 3 de septiembre, señala: "En atención a la imputación precisa y expresa que la Asociación contra la Tortura, en su calidad de acusación popular, formula contra la persona del ministro del Interior, José Barrionuevo, referida a la comisión de delitos de privación del ejercicio de derechos civiles reconocidos por las leyes [se refiere a la aplicación de la legislación antiterrorista], afirmando que su actuación en el caso es presumiblemente constitutiva de un delito de los tipificados en el artículo 194 del Código Penal, elévese testimonio ( ... ) a la Sala Segunda del Tribunal Supremo".El artículo 194 del Código Penal inhabilita a los funcionarios que impidiesen a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos.

El oficio de la Audiencia de Madrid ha sido enviado al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel García Miguel, "a los efectos que estime procedentes, dado el rango y cualidad de aforado que tiene aquél [José Barrionuevo] por razón de su cargo".

José Barrionuevo, ministro del Interior, concedió la aplicación de la legislación antiterrorista a Santiago Corella, el Nani, a solicitud del comisario Francisco Javier Fernández Álvarez -actualmente en prisión por su presunta implicación en el caso-, que en su petición afirmaba que Corella y dos supuestos cómplices estaban "presuntamente implicados en actividades de una banda armada y organizada". El Nani, su socio Angel Manzano y la mujer de éste, Concepción Martín, fueron acusados por la policía de un delito de robo con resultado de muerte en la persona de Pablo Perea Ballesteros, propietario de la joyería Peyber, de Madrid.

Definición de banda armada

La Asociación contra la Tortura señala en el escrito que remitió a la justicia en agosto pasado que "se da la circunstancia de que ya entonces [antes de noviembre de 1983] existían sentencias del Tribunal Supremo que definían el concepto de grupos o bandas organizadas y armadas, tales como las sentencias del 25 de enero de 1982 y de 9 de febrero de 1983".En esas sentencias se señala que "las agrupaciones para la acción armada provistas de cierta organización" son aquellas "de las que nacen vínculos en alguna manera estables o permanentes presididos por unas ideas de jerarquía y disciplina, y unos propósitos que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios idóneos que procuran normalmente la organización criminal".

Para la Asociación contra la Tortura "es evidente que tal definición no podía abarcar nunca a los detenidos incomunicados" en aplicación de la legislación antiterrorista, "con independencia del delito cuya comisión se les reprochase". Incluso la acusación de robo y asesinato contra El Nani, Manzano y Martín fue posteriormente retirada por la propia policía, acusándose a otros delincuentes.

En la petición de la asociación se señalaba la posible responsabilidad penal de José Barrionuevo en virtud del artículo 8.1 de la propia ley orgánica antiterrorista de 1980, que establece que "la utilización injustificada o abusiva de las facultades contenidas en la presente ley producirá la responsabilidad prevista en el artículo 55.2 de la Constitución".

La norma fundamental establece en ese punto que "la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal".

Por otra parte, la Audiencia Provincial, en su escrito del 3 de septiembre referido, cita a declarar para mañana a los inspectores de policía Benigno Ramo Ramo y Jacinto Recuero Gómez.

Informe de la Guardia Civil

La Asociación contra la Tortura consideró que existen indicios racionales de criminalidad de estos dos policías, junto a 23 más, en el caso El Nani. Tres de estos 2.5 agentes -el comisario Francisco Javier Fernández Álvarez y los inspectores Victoriano Gutiérrez Lobo y Francisco Aguilar González- están actualmente encarcelados en Logroño.La Audiencia ha ordenado, además, que se envíe el sumario a todas las partes personadas en el caso, y en concreto a los 25 policías que la Asociación contra la Tortura considera presuntamente implicados, para que puedan ejercer su derecho a la defensa.

Por último, la Audiencia Provincial encarece por segunda vez a la Guardia Civil que informe sobre las averiguaciones realizadas en el caso. La justicia encargó a este cuerpo policial que investigase sobre Jaime Mesía Figueroa, nieto del primer conde de Romanones.

Mesía Figueroa se encuentra procesado por ser el presunto intermediario entre una banda de delincuentes y una supuesta red de corrupción policial en el caso Banesto. En enero de 1985 se reahió el superatraco a una sucursal del Banco Español de Crédito (Banesto) en Madrid, del que se obtuvo un botín calculado en 1.200 millones de pesetas en joyas y lingotes de oro.

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