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La acusación considera que Interior aplicó indebidamente a 'El Nani' la ley antiterrorista

La acusación en el caso El Nani considera que el Ministerio del Interior aplicó indebidamente la legislación antiterrorista al delincuente común Santiago Corella, desaparecido en noviembre de 1983 tras sufrir un interrogatorio en las dependencias policiales de la Puerta del Sol. Un portavoz del Ministerio del Interior se negó ayer a realizar comentarios sobre el caso El Nani.

Fuentes de la acusación popular, ejercida por la Asociación contra la Tortura, indicaron la existencia de una sentencia del Supremo, de 1982, según la cual por banda armada -condición indispensable para aplicar la ley antiterrorista- se entiende aquélla que consta de organización. Estas fuentes creen que en ningún caso se puede aplicar a El Nani, a Soledad Montero, a Ángel Manzano y a Concepción Martín la consideración de integrantes de banda armada.El 12 de noviembre de 1983, la policía solicitó al ministro del Interior la aplicación de la ley antiterrorista a El Nani, a Ángel Manzano -amigo y socio de Corella- y a Concepción Martín -compañera de Angel-. Al día siguiente, la solicitud de incomunicación se amplió a Soledad Montero, mujer de El Nani. Barrionuevo respondió afirmativamente en las dos ocasiones.

Fuentes de la Asociación contra la Tortura, organización de carácter progresista que se personó en el sumario sobre la desaparición de El Nani, señalaron a este periódico que "en ningún caso se podía considerar a estas cuatro personas integrantes de una banda armada, ya que carecían de organización, de medios y de infraestructura".

El Tribunal Supremo, mediante una sentencia del 25 de enero de 1982, considera que por bandas armadas deben entenderse "las agrupaciones para la acción armada provistas de una cierta organización de la que nacen vínculos en alguna manera estables o permanentemente presididos por unas ideas de jerarquía y disciplina, y unos propósitos que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios idóneos que procura normalmente la organización criminal". Cuatro sentencias más de este alto tribunal, de los años 1982, 1983 y 1984, insisten en esta doctrina.

La policía detuvo a El Nani, Manzano, Soledad y Concepción por considerarles autores del atraco a mano armada contra la joyería Payber en Madrid, el 30 de octubre de 1983, en el que resultó muerto el dueño del establecimiento, Pablo Perea.

Manzano y El Nani nunca habían sido detenidos por el mismo golpe, a excepción de éste en la joyería Payber. Manzano, y Corella se conocieron en la cárcel de Carabanchel, donde El Nani estuvo ingresado hasta semanas antes de ser detenido por última vez.

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El atestado policial incluido en el sumario sobre la desaparición de El Nani no justifica en ningún momento la existencia de una supuesta organización. En los télex que se envían al ministro para pedir las incomunicaciones tampoco se habla de ninguna organización. Asimismo, el ministro del Interior, José Barrionuevo, no solicita en sus respuestas ninguna ampliación de datos. El policía que dirigió los télex al ministro fue el comisario Francisco Fernández, presunto implicado en una red de corrupción policial. Este agente reconoció ante el juez, que desconocía la existencia de sentencias del Supremo que definían el concepto de banda armada.

Otro dato evidente para la Asociación contra la Tortura es, que de los cuatro incomunicados tan sólo Soledad Martín fue puesta a disposición judicial, pero ante un juzgado ordinario, cuando la ley antiterrorista señala que la "instrucción, conocimiento y fallo de las respectivas causas criminales corresponderá exclusivamente a los juzgados centrales de instrucción y a la Audiencia Nacional".

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