España suspende los derechos de aduana a nuevos productos de la CE
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer cinco reales decretos del Ministerio de Economía y Hacienda en los que se introducen variaciones, algunas importantes, al sistema arancelerio español con el objetivo esencial de adaptarlo a las disposiciones que rigen en la Comunidad Europea (CE).En uno de los reales decretos, y en función de lo previsto en el tratado de adhesión hispano-comunitario, el Gobierno español considera procedente ampliar el apéndice I del arancel de aduanas, en el que se relacionaban diferentes productos que precisaban un trato aduanero más beneficioso. En este sentido, se suspenden totalmente los derechos arancelarios frente a la CE para algunos productos nuevos y se adoptan directamente los derechos comunitarios para las importaciones procedentes de terceros países.
En el tratado de adhesión de España a las Comunidades Europeas se reconocía la posibilidad de suspender total o parcialmente estos derechos de aduana a las importaciones de los países comunitarios.
Otro real decreto incorpora al arancel de aduanas las reglas generales comunes a la nomenclatura y los derechos, así como las disposiciones especiales que configuran los títulos I y II del arancel de aduanas comunitario. El título I del arancel afecta, entre otros, a productos destinados a ciertas clases de buques y plataformas de perforación o de explotación. Otro modifica aranceles relativos a filtros para aparatos de hemodiálisis, el cuarto restablece los derechos arancelarios aplicables al corcho conglomerado para las importaciones procedentes de Portugal. El último prorroga hasta el día 31 del presente mes de julio la posibilidad de revisión del tipo del derecho arancelario aplicable a las importaciones de tortas de girasol.
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