La Audiencia Nacional archiva la querella contra los directivos del Banco de Levante
La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella por presuntos delitos de falsedad y estafa presentada contra los miembros del Consejo de Administración del Banco de Levante.El fiscal había solicitado los procesamientos de varios de los directivos, entre los que figuraban José Miguel Garrigues Walker y Alfredo de Matías Hernández, quienes solicitaron que no se accediera al procesamiento y se concluyera el sumario.
La Audiencia considera que "han sido practicadas todas las diligencias necesarias y precisas para el mejor esclarecimiento de los hechos y perfección del sumario". El tribunal añade que, "al no existir motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores ( ... ), procede acordar el sobreseimiento provisional del sumario, conforme preceptúan las disposiciones vigentes".
La decisión de la Audiencia ha sorprendido en medios judiciales, ya que la misma sección de la Audiencia (aunque han cambiado los magistrados) había ordenado al instructor que procesara a los administradores del banco por delitos de falsificación de documento mercantil y estafa. Un defecto formal originó la modificación de la resolución anterior y, en lugar de ordenar el procesamiento, se dejaba al juez en libertad para procesar.
El 6 de febrero de 1985, la citada sección de la Audiencia consideraba que existían indicios racionales de criminalidad suficientes contra el Banco de Levante y que procedía que el instructor dirigiera el procedimiento contra los miembros del consejo de administración, así como los directivos de una serie de sociedades vinculadas al banco.
La Audiencia, al modificar la resolución, señalaba que no era aconsejable que el tribunal acordara los procesamientos sin que los hubiera pedido previamente la acusación, pues sería contrario a su papel imparcial. No obstante, añadía la Audiencia, las acusaciones podrán pedir nuevamente los procesamientos de los administradores y, si el instructor los niega, estarán legitimadas para recurrir ante la Audiencia, que podrá ordenar al juez los procesamientos.
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