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Un juez estima el derecho de rectificación de José María Ruiz-Mateos

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid, cuyo titular es el juez Luis Fernando Martínez Ruiz, ha dictado sentencia, de fecha 7 de junio de 1986, estimando parcialmente el derecho de rectificación ejercitado por José María Ruiz-Mateos contra este periódico, y rechazado por el director de EL PAÍS. La rectificación se refería a una información publicada el día 4 de mayo de 1986.

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El juzgado -que resuelve que las costas del juicio deben ser pagadas por cada parte- ordena publicar dentro de los tres días parte del escrito dirigido a EL PAÍS por Ruiz-Mateos, quedando así el texto:"Señor director: el día 4 de mayo de 1986, el diario que usted dirige publicó, en la primera página, un recuadro con un mendaz título y un contenido calumnioso que se remitía a la página 41 (sección de Economía), en la que se incluía un artículo firmado por don Javier García. Tal artículo omite extremos muy relevantes en relación a los hechos relatados que me aluden, son inexactos y me causan graves perjuicios". "Por ello, ejercito el derecho de rectificación de la ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, a tenor de sus cuatro primeros artículos".

"La primicia informativa del artículo, que ya había sido publicada por la revista Tiempo, dos años y medio antes, en el número 79, de 14 de noviembre de 1983, lo que pone de manifiesto la antigüedad del asunto y lo inexcusable de sus omisiones y falsedades, se refiere a unos hechos que determinaron la incoación del sumario número 80/83, el día 11 de noviembre de 1983, ante el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid. En él se propuso el procesamiento de los señores... y de mí mismo". "La Audiencia, con fecha 26 de noviembre de 1984, acordó que no procedía mi procesamiento y sí el de los otros tres implicados".

Cierre del sumario

"Por fin, el 3 de mayo de 1985 se decretó el cierre del sumario en el que no aparezco implicado, estando el juicio contra los restantes pendiente ante la Audiencia Provincial, Sección Cuarta. Desde entonces nada tengo que ver con toda esta cuestión".

"Tal hecho demuestra que, en opinión de los tribunales de justicia, no tengo responsabilidad alguna sobre el asunto a que se refiere el citado artículo, lo que no sólo ha sido omitido por su periódico, sino que se ha permitido la grave irresponsabilidad de imputarme un delito con relación al cual la justicia, conocedora de los hechos, no encontró motivos para inculparme pena¡mente".

"Niego, por ello, los hechos en lo que a mí se refiere".

"A la vista de todo ello, el artículo:

1. Me imputa un delito respecto al cual los tribunales españoles no encontraron motivos para proceder contra mí y sí contra otras personas.

2. El hecho sucedió hace más de dos años y medio, estando cerrado el sumario, sin que yo esté entre los acusados.

3. Su diario, sin explicación aparente, revitaliza el valor informativo de una cuestión (que ya fue tratada por otros medios, con más amplitud y rigor), precisamente cuando se estaba decidiendo la cuestión de mi libertad provisional.

4. Son falsos los hechos que pretenden implicarme en la trama oscura a la que se refiere el artículo". "A la vista de todo lo dicho, es obvio el carácter calumnioso de su información, por lo que pido la publicación de esta rectificación. Todo ello con reserva de las acciones legales y jurisdiccionales que procedan.

Firmado: José María Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada".

La ley de Rectificación obliga inapelablemente a publicar las decisiones del juez, incluso si se pretende establecer recurso ante ellas.

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