Los soldados ya no podrán ser castigados con el calabozo
Los soldados que se encuentran cumpliendo el servicio militar ya no podrán ser sancionados a partir del próximo día 1 de junio con castigos que supongan su ingreso en el calabozo del acuartelamiento, ya que esa posibilidad queda suprimida con la entrada en vigor, en esa fecha, de la nueva ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
En la misma fecha entrará en vigor el nuevo Código Penal Militar. El Ministerio de Defensa ya ha dado instrucciones a los fiscales y jueces militares, así como a los principales mandos de los tres ejércitos, para que apliquen las normas establecidas o derivadas de dichas leyes.
El Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas señala en su artículo décimo que las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son las de "reprensión; privación de salida de la unidad hasta ocho días, o de permisos discrecionales hasta un mes; y arresto de un día a treinta días en domicilio o unidad".
La sanción de privación de salida consistirá en que los soldados que la sufran tendrán que permanecer en sus acuartelamientos mientras perdure el castigo, pero podrán moverse con libertad por el establecimiento de la unidad.
En cuanto a los arrestos, los soldados sancionados con ellos participarán en la vida ordinaria de su unidad, pero los tiempos libres tendrán que pasarlos en alguna sala o zona del acuartelamiento, pero nunca encerrados como ocurre ahora con los castigos en el calabozo.
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