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Ruiz-Mateos volverá a la cárcel si en 15 días no hace efectiva la fianza de 300 millones de pesetas

La Sección Primera de la Audiencia Nacional rechazó ayer la petición de los abogados de José María Ruiz-Mateos para que le fuera concedida la libertad sin fianza o, en su caso, ésta fuera rebajada sustancialmente. De acuerdo con el tribunal, "la anterior salida de España del ex presidente de Rumasa no es un buen antecedente, y su actual situación económica le permite afrontar la fianza de 300 millones de pesetas". La sentencia insta al empresario a hacer efectiva dicha fianza en 15 días, sugiriendo su vuelta a la cárcel de no hacerlo así.

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Tras conocer la sentencia, Ruiz-Mateos anuncio su intención de lanzar una suscripción popular para pagar la fianza: "Voy a pedir ayuda a los españoles que quieran participar". Para el empresairio, la decisióndel tribunal es "increible e inconcebible. Todos los días, cuando me levanto, hago grandes esfuerzos para creer en la justicia. El escándalo de hoy está relacionado con el temade Bardellino, el rey de la mafia, las armas, la prostitución y las drogas".El auto de la Audiencia Nacional desestirnó los recursos presentados tanto por la defensa de Ruiz-Mateos, en el sentido ya mencionado, como por el fiscal, quien había recurrido contra la situación de arresto domiciliario. El presidente de la sección primera, Alfonso Villagómez, y dos magistrados afirman en su auto, fechado el pasado día 3 de mayo, que Ruiz-Mateos deberá "prestar la fianza exigida, de 300 millones de pesetas, para garantizar su libertad, en el plazo de 15 días y con las consecuencias y apercibimientos legales y procedentes; y por ello, de dejarse sin efecto la situación de libertad, en la que interinamente se encuentra".

Fianza sin dilación

El tribunal ha concretado en este punto la situación del empresario. En el auto dictado en enero por el juez Lerga, por el que se le concedió la prisión atenuada, no se aludía a su vuelta a la carcel si no prestaba la fianza mencionada. Ahora el tribunal, tras acogerse a la ley de Enjuiciamiento Criminal, señala que tal, fianza se llevará a efecto "sin dilación, por lo que se establece un plazo de 15 días, ya que, indudablemente, los autos de, esta sala, de 8 y 17 de enero de 1986, de prisión atenuada tienen clara naturaleza de interinidad". Según el artículo 540 de dicha ley, "si el procesado no presenta la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión".

En cuanto a la cuantía de la fianza, el auto de ayer señala que en forma alguna se justifica que su situación económica no le permita afrontar por sí o por medio de otras personas la constitución de la fianza cuya cuantía ahora impugna, ya que, al contrario, en su actuación en los distintos procesos así lo pone de manifiesto".

Sin embargo, el auto establece la importante matización de que la fianza "no ha sido exigida en metálico, es decir, como un depósito inmovilizado, sino susceptible de prestarse en cualquiera de las clases admitidas en Derecho o por medio de terceros".

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