Declarado nulo un artículo del convenio de Calatrava que establecía discriminación de la mujer
Una sentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de Madrid ha declarado nulo y sin efecto el artículo 51 del convenio colectivo de la empresa Calatrava, sociedad filial de la Empresa Nacional del Petróleo (EMP), con centros de trabajo en Santander, Madrid, Puertollano y Tarragona.El citado artículo, según fuentes de la Federación de Químicas de la UGT, contenía discriminación desfavorable de la mujer casada frente a su compañeros varones en lo referente al seguro de vida. La sentencia declara "nulo y sin efecto la discriminación desfavorable por razón de sexo".
Al mismo tiempo, el magistrado requiere a la empresa Calatrava para que "proceda a equiparar a la trabajadora casada con los mismos derechos reconocidos al trabajador casado y, en consecuencia, sea abonado por la empresa para dichas trabajadoras una prima que les equipare la cobertura de¡ seguro de vida a la reconocida a los varones; es decir, una cobertura de cuatro anualidades".
La demanda, según comentaron ayer fuentes de la Federación de Químicas de UGT, fue interpuesta por este sindicato. En el año 1976, Calatrava absorbió a la empresa Calatrava Philips Ventas, subrogándose los derechos y obligaciones de la plantilla, entre los que se encontraba un seguro de vida cuya prima había de abonar la empresa. Las condiciones de¡ citado seguro estaban recogidas en el artículo 51 del convenio colectivo que establecía discriminación para las mujeres casadas frente a sus compañeros varones.
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