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El Gobierno ha restado competencias a los ejércitos a la hora de decidir los ascensos

Carlos Yárnoz

Los sucesivos gobiernos, desde que en España se creó en 1977 el Ministerio de Defensa, han aprobado leyes, decretos y órdenes mínisteriales para restar competencias a los tres ejércitos a la hora de decidir los ascensos en los últimos escalones de la carrera militar. Hasta entonces, y como cada ejército disponía de su propio ministerio, los ascensos se decidían internamente y, de hecho, eran los propios consejos superiores de cada ejército -integrados entonces por los tenientes generales en activo y los ex jefes de estado mayor de cada ejército- los que determinaban quiénes debían ascender.Todavía hoy, cada ejército tiene normas y órdenes diferentes para la diversidad de escalas y cuerpos, pero el ministro de Defensa trata de unificar los criterios. Las dos últimas normas que han afectado directamente a los sistemas de ascenso dentro del generalato han sido el decreto ley de 10 de julio de 1985, que determinó las nuevas estructura y funciones de los consejos superiores de los ejércitos, y la orden ministerial que regula los trámites para el ascenso de generales, publicada en el Boletín Oficial de Defensa el pasado día 19.

Sin exclusiones

Con el decreto sobre los consejos superiores -órganos asesores del ministro para asuntos de cada ejército-, quedó establecido que estos órganos no podían excluir de las listas de mandos aptos para el' ascenso a ninguna persona. Hasta entonces, el consejo superior de cada ejército remitía al ministro, al producirse una vacante entre el generalato, una lista de militares adecuados para cubrirla por orden de prelación, pero podía excluir de la relación a quien el consejo considerara que no era adecuado para el cargo vacante. Al no excluir a nadie, el ministro elegía al que creía más apto -casi siempre el preferido por el consejo correspondiente-, lo proponía al Consejo de Ministros y era el Gobierno, como lo es ahora, el que acordaba el ascenso definitivo.En los empleos más altos -generales de división o tenientes generales-, los consejos presentaban al ministro una tema de candidatos adecuados y el ministro elegía al que consideraba más apto.

Con la orden publicada el pasado 19 de marzo, desaparece el sistema de temas y se establecen con nitidez los sistemas que deben emplear los consejos superiores y los jefes de los ejércitos para comunicar periódicamente al ministro las vacantes producidas o que van a producirse, la lista de todos los candidatos a cubrirlas por orden de prelación y de antigüedad en las Fuerzas Armadas, y una descripción de las cualidades o características de los aspirantes.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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