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Una sentencia declara contrario a derecho un decreto de servicios mínimos del Metro

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó una sentencia, el pasado 6 de febrero contra la resolución del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones por la cual se fijaron los servicios mínimos durante la huelga convocada el 20 de junio de 1985 en el Metro, según informa CC OO.La sentencia declara la citada resolución como "contraria a derecho", entre otros motivos porque no explica las razones de la aplicación de los servicios mínimos de que se trata y no otros". La Audiencia Nacional señala que la limitación del derecho de huelga es una excepción" y se remite a la Jurisprudencia creada por el Tribunal Supremo.

La sentencia precisa además que "no consta en el expediente administrativo que, antes de dictada la resolución, se oyera a los representantes de los trabajadores, tal como exige el Tribunal Constitucional".

El abogado del Estado ha apelado ante el Tribunal Supremo dicha sentencia, según un portavoz de la Compañía Metropolitano. En 1984, añade la misma fuente, "el comité de empresa también interpuso un recurso contencioso-administrativo de los servicios mínimos decretados en las huelgas de 1984, que la Audiencia Nacional aceptó, pero, posteriormente el Tribunal Supremo revocó la sentencia".

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