Colegio de periodistas
Recientemente se ha publicado en la Prensa que "en ningún país democrático de Europa occidental existe legislación sobre requisitos previos para el ejercicio del periodismo ni sobre la obligatoriedad de asociación o colegiación" y que "no hay colegio de periodistas en nngún país europeo".No son ciertas aquellas afirmaciones en ninguno de sus términos porque, sin entrar en otras consideraciones, en Italia existe el colegio de periodistas: el Ordine del Giornalisti.
El Ordine del Giornalisti se instituyó por ley de 3 de febrero de 1963 (G. U. del día 20), desarrollada en el reglamento aprobado por decretos de la presidencia de la República de 4 de febrero de 1965 y 3 de mayo de 1972 (G. U. de 12 de marzo de 1965 y 3 de mayo de 1972) y en los programas de los exámenes de idoneidad para periodistas.
En el artículo 45 de la ley del Ordine del Giornalisti se establece: "Nadie puede atribuirse el título ni ejercer la profesión de periodista si no está inscrito en el registro profesional. La infracción de tal disposición será castigada de acuerdo con los artículos 348 y 48 del Código Penal, siempre que el hecho no constituya un delito más grave
La ley del Ordine del Giornalisti y su reglamento establecen con precisión los sucesivos requisitos y pruebas necesarios para el acceso al registro de periodistas. Los previos exámenes y prácticas culminan con la prueba de idoneidad profesional (examen oral y escrito), que se efectúa en Roma en los meses de abril y octubre, ante un tribunal de siete miembros, cinco designados por el consejo nacional del Ordine del Giornalisti y dos por el presidente del Tribunal Supremo. Éste es, por ejemplo, el examen que para obtener el título de periodista aprobó el escritor. Alberto Moravia en noviembre de 1968.
Como ahora ocurre en España, hace 20 años en Italia, diversos artículos de la ley del Ordine del Giornalisti, y particularmente el artículo 45, provocaron un debate desde el argumento que aquella ordenación profesional suponía una restricción de la libertad de expresión, reconocida en el artículo 21 de la Constitución italiana, antecedente del artículo 20 de la Constitución Española.
El debate fue sustanciado finalmente por el Tribunal Constitucional que, en sentencia de 21 de marzo de 1968, declaró la legitimidad constitucional del Ordine del Giornalisti y particularmente del artículo 45 de su ley.
El Tribunal Constitucional italiano, entre los motivos de aquella sentencia, observó literalmente: "Hay que tener en cuenta que la ley impugnada, en línea con el propósito expresado por el legislador democrático desde 1944, regula el ejercicio profesional periodístico y no la utilización del periódico como medio de libre expresión del pensamiento. Por ello, la cuestión no afecta al derecho que el artículo 21 de la Constitución reconoce a todos. Desde luego, esta norma se vería infringida si los inscritos en el registro fueran los únicos legitimados para esribir en los periódicos, pero esta consecuencia no deriva en absoluto de la ley, que considera totalmente lícita la colaboración periodística y, en definitiva, confirma que la pertenencia al Ordine no es condición necesaria para el desarrollo de una actividad periodística que no tenga la característica rigurosa de la profesionalidad".-
Profesor de la Facultad de Ciencias de la Información.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.