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EL REGRESO DEL EX PRESIDENTE DE RUMASA A SOMOSAGUAS

El tribunal ha ajustado sus decisiones a la Constitución

Las diferencias en los dos autos dictados por el mismo tribunal en un plazo de tan sólo nueve días, obedece únicamente a la necesidad de adecuar el primero de ellos a los preceptos constitucionales.El tribunal dijo en su día y admite en el nuevo auto, que contra su primera decisión no cabía recurso alguno, y cita expresamente como recurso no admisible, al de súplica, que es el que se ha admitido, porque, de lo contrario, los procesos judiciales perdurarían en el tiempo según el interés de las partes. El propio tribunal hace una excepción consigo mismo y dice que no ha tenido inconveniente en resolver el fondo del recurso de los fiscales, porque algunas de las cuestiones han sido resueltas por el tribunal en primera instancia.

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Fuentes jurídicas han calificado los razonamientos de "curiosos", puesto que en la ley de Enjuciamiento Criminal se señala que en los recursos de apelación no se pueden plantear cuestiones nuevas, es decir, aquellas que no habían sido pedidas antes al juez instructor.

Si no se pueden plantear, como es el caso del arresto domiciliario, el tribunal tampoco puede resolverlas, y, siempre según las citadas fuentes, es "mucho más curioso", que se las califique como resueltas en primera instancia.

La vigilancia

En la primera decisión del tribunal, se ordenaba que la vigilancia policial debía ser satisfecha a expensas del propio procesado en mensualidades anticipadas, debido a su prepotencia económica. El fiscal consideró esta decisión como de dudosa constitucionalidad, puesto que eso supondría una desigualdad de los ciudadanos ante la ley, por causa de su condición económica.La defensa mostró su conformidad con el fiscal en los extremos relativos a las restricciones del arresto domiciliario, por lo que el tribunal, considera que el fiscal puede tener razón en la posible inconstitucionalidad de que Ruiz-Mateos se pague su vigilancia y reconsidera su postura, suprimiendo lo relativo a esa cuestión.

Matización

El fiscal reputaba también de inconstitucional la prohibición a Ruiz-Mateos de hacer declaraciones públicas, por vulnerar el principio de libertad de expresión, y matiza ese aspecto. Donde decía "se abstendrá el procesado de toda clase de actuaciones, manifestaciones, intervenciones y declaraciones públicas, sin previa y expresa autorización del juez instructor", ahora dice que "para el ejercicio del derecho de comunicar y recibir libremente información en cuanto suponga la entrada en su domicilio de personas ajenas (a la familia y a la defensa) deberá solicitar el oportuno permiso al juez instructor".

Libertad de expresión

De esta manera el tribunal soslaya la vulneración de la libertad de expresión, pues el ejercicio de ese derecho, añade el nuevo auto, "no puede restringirse me diante ningún tipo de censura previa".El tribunal afirma que sólo ha moderado la medida, pues hay que recordar que el procesado queda en situación de prisión atenuada.

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