Seis juristas recurren para que sea repuesta 'La clave'
Seis juristas han presentado ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra el director general de RTVE, José María Calviño, por la decisión de suprimir el programa La clave, que desapareció de la segunda cadena a finales de 1985 y cuya emisión final, cancelada por TVE, se realizó en un hotel madrileño.Los recurrentes entienden que dicha decisión conculca diversos preceptos de la Constitución española, que garantiza la libertad de expresión y el acceso a los medios de comunicación social públicos de los grupos sociales y políticos significativos.
En consecuencia, solicitan la inclusión de La clave en la programación de TVE y piden que, mientras tanto, se suspenda la efectividad de la decisión impugnada, es decir, se reponga inmediatamente La clave.
El recurso ha sido interpuesto, al amparo de la ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, por el letrado de las Cortes y profesor titular de Derecho Constitucional Diego López Garrido y los abogados Begoña Rivero, Jaime Sartorius, Enrique Lillo, José María Pariente y Fernando Lobato.
Los recurrentes ponen en relación el artículo 20 de la Constitución con el 9.2, que obliga a los poderes públicos a promover el ejercicio de los derechos y libertades, y con el 1.1, que consagra el pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico español.
El recurso presentado por los seis juristas señala que la supresión de La clave, único programa de contraste plural de ideas en la televisión estatal, atenta contra el contenido esencial de derechos y libertades con especial gravedad por existir una única televisión de carácter público, que exige acentuar el respeto al pluralismo político, y "por el especial momento político en que se adopta la decisión que impugnamos", dicen los recurrentes, "a pocos meses de la convocatoria de varias consultas sobre las que el pueblo español tendrá que decidirse".
Los recurrentes piden que, mientras se tramita el recurso, se suspenda la efectividad de la decisión impugnada, por entender que la no suspensión produciría "un daño irreparable o, en todo caso, de difícil reparación".
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