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La Audiencia Nacional aplica una norma de 1931 para acordar el arresto domiciliario de Ruiz-Mateos.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó ayer el arresto domiciliario para José María Ruiz-Mateos, aplicando la norma incorporada a la ley de Enjuiciamiento Criminal en 1931 sobre arresto domiciliario. El tribunal adoptó esta forma de prisión provisional atenuada por considerar que es "lo más justo y adecuado en derecho para el presente casó". La resolución fija que será el propio Ruiz-Mateos quien deberá abonar por anticipado los gastos que ocasione su vigilancia y la prohibición de realizar manifestaciones públicas sin autorización del juez.

La salida Ruiz-Mateos de la prisión de Meco no se producirá de inmediato, ya que deben transcurrir tres días hasta que la resolución sea firme, y después se debe realizar un estudio para que la vigilancia policial en el domicilio del empresario sea eficaz.La Audiencia Nacional realiza tres consideraciones: que "no ve obstáculo jurídico" en los documentos de la extradición que, impida la concesión de la libertad provisional; que de continuar en prisión "difícil y deficientemente" podría ejercitar plenamente la defensa, al no poder acceder directamente a los documentos sobre Rumasa; y que "la incomprensible, censurable y desacertada postura de elusión y sustracción a la justicia penal española, en que el procesado ha venido contumazmente situándose (...) permite y autoriza al tribunal a mantener la situación de prisión incondicional".

El tribunal añade que para no incurrir en "evidente responsabilidad funcional, no debemos ni podemos acordar la libertad provisional, toda vez que el procesado, con su comportamiento pretérito e incluso actual, no nos ofrece la más mínima garantía de que una vez en estado de soltura y libertad no vuelva a sustraerse a la acción de la justicia penal española, buscando refugio en país o países en donde su nueva extradición no pueda concederse. La sala precisa que no hay que olvidar que Ruiz-Mateos parece disponer de patrimonio suficiente para fugarse, como denota el que constituyera la fianza de 10 millones de marcos exigida por las autoridades alemanas, el alto nivel de vida que han mantenido él y su familia tras la expropiación, y la cantidad, calidad y variabilidad de los equipos de abogados que le han defendido, "hasta el punto de que, en este extremo, su caso parece difícilmente repetible".

Medidas cautelares

El régimen del arresto domiciliario para Ruiz-Mateos ha sido sujeto a las siguientes reglas y limitaciones por el tribunal: Retirada del pasaporte e imposibilidad de obtenerlo. Permanente e ininterrumpida vigilancia policial, que Ruiz-Mateos deberá satisfacer a sus expensas en, mensualidades anticipadas. El director general de la Policía fijará el importe de su grestación, así como las gratificaciones del personal que lo efectúe.

Ruiz-Mateos podrá salir de su domicilio, bajo vigilancia policial y en unión de sus abogados, para atender a sus negocios y a la realización de actividades relacionadas con su defensa. Deberá evitarse toda notoriedad o publicidad de estas salidas. No podrá recibir visitas ajenas a sus familiares, abogados, un ministro de su religión y de personas relacionadas con su defensa, en este. caso en presencia de sus abogados. Tampoco podrá efectuar manifestaciones, intervenciones o declaraciones públicas, sin autorización previa del juez.

Cualquier infracción a las limitaciones impuestas por el tribunal, según el auto, será causa suficiente para acordar de nuevo su ingreso en prisión.

Ruiz-Mateos conoció por la radio la decisión de la Audiencia. Su familia brindó con vino de Jerez, y Teresa Rivero, esposa del empresario, afirmó: "por fin se han dado cuenta".

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