El abogado de García Horcajo afirma que "el Ayuntamiento no tenía obligación de inspeccionar locales de espectáculos"
El catedrático de Derecho Penal de la universidad de Alcalá de Henares Enrique Gimbernat presentó ayer un escrito en la Audiencia Provincial de Madrid en el que se afirma que el Juzgado de Instrucción número 15 no es competente para procesar al concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Emilio García Horcajo, por el incendio en la discoteca Alcalá 20 en diciembre de 1983. La defensa argumenta que "en el momento del siniestro el Ayuntamiento tenía facultad, pero no obligación, de inspeccionar los locales de espectáculos".
Horas después de presentarse el escrito ante la Audiencia Provincial, Antonio Pedreira, letrado del Ayuntamiento, presentó en el juzgado de guardia seis cartas firmadas por los responsables del área que dirige García Horcajo en las que aseguran que no recibieron ninguna orden del concejal en el sentido de que no se hicieran inspecciones y que las órdenes que recibieron fueron que se cumplieran las leyes y la ordenanza vigente.Los firmantes de las cartas son Jesús de Benito Fernández, arquitecto jefe del Servicio Contra Incendios; Francisco Javier Lobo, inspector jefe del Cuerpo de Policía Municipal; José Ramón García Menéndez, director de Servicios de la Policía Municipal; María de los Ángeles Álvarez Rodríguez, jefe del departamento central del área de Seguridad; José Pascual Martínez, jefe del departamento de Extinción de Incendios, y Ángel Luis Ibáñez, director del Servicio de Bomberos.
Según el auto de procesamiento, García Horcajo dio órdenes expresas para que no se realizaran inspecciones. El titular del Juzgado de Instrucción número 15, Jacobo López Barja de Quiroga, notificó el pasado viernes el procesamiento de Emilio García Horcajo por presunta imprudencia temeraria con resultado de muerte, en relación con el incendio que, en diciembre de 1983, destruyó la discoteca Alcalá 20 y causó 82 muertes.
El escrito presentado por el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat en la Audiencia Provincial afirma que es incorrecta la apreciación del juez Jacobo López Barja de Quiroga de que no está vigente el artículo 416 de la ley de Régimen Local de 1955, que prescribe que sólo las audiencias provinciales pueden procesar a alcaldes y concejales. Según el juez, la ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 ha derogado la ley de 1955 en todos sus extremos, incluido éste, y un juez de instrucción es competente para procesar a ediles.
Argumentos legales
Sin embargo, la defensa de García Horcajo replica que la ley de 1985 deja en vigor la de 1955 "en todo aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible" con la nueva norma. El argumento del catedrático Enrique Gimbernat prosigue señalando que, "siendo así que no existe ningún precepto en la ley de 1985 incompatible con esa competencia prescrita por el artículo 416 de la ley de 1955, y que la ley de este año no hace referencia para nada a quién es competente para procesar a alcaldes y concejales, parece obvio que, en materia de procesamiento a alcaldes y concejales, la vigente ley de 1985 mantiene la validez del artículo 416 de la ley de 1955".El segundo criterio del juez para considerar que él es competente para procesar a un edil también es rebatido por la defensa. Según el juez Jacobo López Barja de Quiroga, la ley orgánica del Poder Judicial de 1985 no menciona expresamente que una de las especialidades de las audiencias provinciales sea la de procesar a alcaldes y concejales Enrique Gimbernat dice, por el contrario, que "la ley orgánica del Poder Judicial no recoge todas las competencias de los distintos órganos jurisdiccionales, sino que éstas han de ser completadas con otras leyes en vigor, tal como sucede, por ejemplo, con los delitos de terrorismo, cuya competencia para la Audiencia Nacional no está expresamente prevista en la citada ley orgánica del Poder Judicial", sino en la denominada ley Antiterrorista.
Por último, el escrito del catedrático de Alcalá de Henares recuerda que, si la ley orgánica de la Policía, cuyo texto ya ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados, establece que los policías municipales sólo pueden ser procesados por audiencias provinciales, "resulta absurdo y discriminatorio que tuviesen este derecho los agentes y no lo tuviese el jefe de la Policía Municipal". La Audiencia, declaró ayer Enrique Gimbernat, deberá pronunciarse en las semanas que vienen acerca de si acepta o no los argumentos de la defensa.
Depositado un aval
Juan Barranco, primer teniente de alcalde y portavoz del Grupo Socialista, manifestó ayer en el curso de una conferencia de prensa que se depositará en el juzgado un aval bancario por valor de 950 millones de pesetas para responder pecuniariamente en el caso de que la sentencia por el incendio de Alcalá 20 fuera desfavorable para el Ayuntamiento. García Horcajo y la propia corporación municipal presentaron ayer sendos recursos de reforma y subsidiarios de apelación contra el procesamiento.Por su parte, el presidente la Federación Española de Municipios y Provincias, Tomás Rodríguez Bolaños, manifestó la solidaridad de su organización con García Horcajo. Bolaños mostró su preocupación "porque este tipo de procesamientos pueda hacer responsables a los concejales de todos los trámítes administrativos que se realizan a diario en los municipios".
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