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Un delito castigado con penas de prisión

En el caso de que los cuatro funcionarios cubanos hubiesen sido retenidos por las autoridades españolas para ser juzgados se les habría podido aplicar, caso de hallárseles culpables del delito de detención ilegal, el artículo 480 del Código Penal, que establece que el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión mayor". Ello implica que la duración de la pena se puede situar entre los seis años y un día y los doce años.No obstante, al tratarse de una detención frustrada, la condena puede quedar reducida en un grado y convertida, por tanto, en prisión menor. Ello supone una pena cuya duración puede oscilar entre los seis meses y un día y los seis años.

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Por otra parte, uno de los funcionarios expulsados ayer de nuestro país, que se hizo pasar por policía, podría haber sido acusado de incurrir en el delito de usurpación de funciones, contemplado por el artículo 320 del Código Penal. Dicho artículo señala que "el que sin título o causa legítima ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión menor". Dicha pena puede ir de los seis meses y un día a los seis años.

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