La segunda renovación del Tribunal Constitucional
DE ACUERDO con el texto de nuestra norma fundamental, el Tribunal Constitucional, integrado por 12 magistrados elegidos para nueve años por el Congreso, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno, tiene que ser renovado por terceras partes cada tres años. Una disposición transitoria de la Constitución se encargó de fijar el procedimiento a seguir para, la puesta en marcha de ese mecanismo de renovación. El sorteo fue el sistema encargado de determinar que el turno inicial de sustitución recayera -hace tres años-, sobre los cuatro magistrados elegidos por la Cámara de los Diputados. Una disposición transitoria de la propia ley orgánicá del Tribunal Constitucional (LOTC) autorizaba, con carácter excepcional, que los magistrados afectados por ese primer sorteo pudieran ser reelegidos. Tal fue el sentido de la decisión adoptada finalmente por el Congreso, que ratificó en sus puestos, tras prolongadas vaci.laciones del Grupo Parlamentario Socialista, a los magistrados Manuel Diez de Velasco, Francisco Rubio Llorente, Francisco Tomás y Valiente y Antonio. Truyol y Serra.El segundo sorteo, realizado ayer, tenía que resolver si serían sustituidos los cuatro magistrados elegidos por el Senado (Manuel García Pelayo, Gloria Begué, Luis Díez Picazo y Angel Latorre) o si el cambio afectaría a los dos miembros nombrados en su día por el,Gobierno Suárez y a los dos candidatos designados por el Consejo General del Poder Judicial. El azar ha determinado que sean estos cuatro últimos magistrados los que cesen en sus funciones, de forma tal que Jerónimo Arozamena y Rafael Gómez Ferrer dejarán sus puestos a dos magistrados nombrados por el Gobierno de Felipe González, mientras que Ángel Escudero y Francisco Pera Verdaguer serán reemplazados por los candidatos designados por el nuevo Consejo General del Poder Judicial. Los cuatro magistrados sustituidos, que no son reelegibles, permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta el próximo mes de febrero, final de un período de provisionalidad durante el cual el Tribunal Constitucional podría pronunciarse sobre la ley de expropiación de Rumasa y el conflicto constitucional de atribuciones interpuesto contra el Congreso y el Senado por el anterior Consejo General del Poder Judicial.
La anunciada dimisión como miembro del Tribunal Constitucional de Manuel Díez de Velasco, probable juez en Luxemburgo, amplía a cinco el número de magistrados que cesarán en sus funciones antes de que transcurran cuatro meses. Es de temer, que el delicado equilibrio entre la continuidad y la renovación pudiera quedar alterado, en detrimento de los elementos de permanencia del alto órgano constitucional, si se produjesen otras dimisiones. Según establece el artículo 9 de la LOTC, el presidente del Tribunal Constitucional, designado por un período de tres años, sólo puede ser reelegido una vez para ese cargo. Dado que el mandato presidencial de Manuel García Pelayo, que ha ejercido sus funciones con dignidad, acierto y brillantez desde julio de 1980, concluye irremisiblemente en julio de 1986, existe el riesgo -poco deseable- de que su eventual dimisión -voluntaria como simple magistrado en esa fecha produjera una nueva vacante que ampliase hasta seis las plazás renovables en un corto período de tiempo.
Los cuatro nuevos magistrados, que tomarán posesión de sus cargos en febrero de 1986, deberán ser designados por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial entre jueces, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, "todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profásional". Dejando a un lado la influencia de las creencias personales,y de las opciones ideológicas sobre la aplicación del derecho, los 13 juristas -incluyendo al fallecido Plácido Fernández Viagas-que han formado parte hasta ahora del alto tribunal han cumplido con autonomía sus tareas. Los criterios del Gobierno González y de la nueva mayoría del Consejo General del Poder Judicial para la designación de los nuevos magistrados se moverán, lógicamente, dentro de un campo de preferencias tan legítimo como el que se permitieron el Gobierno Suárez y el Consejo General presidido por Federico Carlos Sainz de Robles a la hora de elegir a sus candidatos. Los únicos requisitos que los nuevos nombramientos habrían de respetar a rajatabla serían la competencia profesional, la honradez personal, la ausencia de vinculaciones partidistas y la voluntad de independencia delos candidatos.
Resulta tal vez inevitable que todo poder constituido contemple con incomodidad las constricciones que le vienen impuestas por el poder constituyente y reaccione con molestia ante las sentencias del Tribunal Constitucional que le recuerden los límites de sus competencias. Los Gobiernos centristas vivieron durante dos años esa situación -de ambivalencia. Mientras los socialistas se mantengan en el Gobierno, sentirán la tentación de disfrazar su irritación ante los fallos que les resulten adversos con la coartada del contenido progresista de las normas eventualmente declaradas inconstitucionales. Y si la derecha conservadora ganase las elecciones, es más que probable que reaccionase de forma crítica ante una jurisprudencia contraria a los deseos de la mayoría parlamentaria. Que la alternancia en el poder modifique hasta la caricatura las perspectivas de unos y de otros, según les corresponda el papel de gobernantes o de opositores, no hace sino confirmar que el Tribunal Constitucional se ha convertido en una pieza clave de nuestro ordenamiento institucional.
El sistema democrático -sometido a graves ténsiones como consecuencia de la expropiación de Rumasa, la despenalización del aborto y la regulación de las subvenciones a los colegios religiosos- debe buena parte de su estabilidad a las funciones decisorias y arbitrales del alto tribunal.
Durante estos cinco años, el Tribunal Constitucional ha realizado una meritoria labor, insuficientemente conocida por la opinión pública, en la resolución de los recursos de amparo interpuestos por los ciudadanos en defensa de sus derechos y libertades. Las sentencias sobre los conflictos de Competencias entre las comunidades autónomas y la Administración central del Estado han ayudado a clarificar el laberíntico título VIII de nuestra norma fundamental.
Los fallos sobre los recursos de inconstitucionalidad, favorables unas veces a la mayoría en el poder (centrista o socialista) y otras a los grupos de oposición (minorías nacionalistas, socialistas o conservadores), se han esforzado por rehuir los enfoques políticos (progubernamentales o antigubernanlentales) o los criterios ideológicos (progresistas o conservadores) a fin de acomodar sus decisiones a un punto de vista estrictamente jurídico. Gracias a su labor, la Constitución no es ya sólo un abstracto texto programático, sino una norma eficazmente vinculante. Deseamos que esta segunda renovación del Tribunal Constitucicinal ayude a que las líneas básicas de continuidad en esa elogiable labor jurisprudencial no se modifiquen.
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