El reglamento del IVA permite la entrada en vigor en enero del impuesto al consumo vigente en la CEE
La aprobación en el Consejo de Ministros de ayer del reglamento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) abre el camino legal para la implantación del nuevo impuesto al consumo desde el próximo 1 de enero. El IVA, que representa la obligada adaptación fiscal de España a la CEE, proporcionará unos ingresos anuales al Estado de más de 1,5 billones de pesetas. A pesar del peligro inflacionario y los problemas de gestión y control del nuevo impuesto, el Gobierno ha preferido no retrasar su implantación, desoyendo las peticiones de la derecha y los empresarios, bajo el argumento de que "nunca sería el momento oportuno de aplicarlo".
Tras la reforma fiscal sobre la renta, aplicada desde 1978 y con profundos retoques planteados este año por el Gobierno para su aprobación en el Congreso, ahora el IVA representa una verdadera revolución de la imposición indirecta.El reglamento aprobado ayer contiene 198 artículos, ocho disposiciones transitorias y un anexo: un total de 285 páginas en el que se especifican la gestión y condiciones de tributación del nuevo impuesto.
El IVA va a modificar sustancialmente toda la imposición indirecta, absorbiendo a otros 24 tributos o tasas sobre el consumo, aunque convivirá con algunos impuestos especiales. En primer lugar, amplía enormemente el ámbito de sujetos pasivos de la imposición indirecta, extendiéndola a 600.000 profesionales, así como a los minoristas, agricultores y pescadores. Cualquiera que realiza una actividad comercial continuada -se calcula que los afectados serán 2,4 milones de contribuyentes- estará sometido al impuesto. Pero desde el punto de vista de la presión fiscal, si bien todos los sectores económicos afectados adivinan problemas o plantean quejas por su aplicación, el consumidor es el único que soportará el impuesto. Los demás son meros intermediarios para su cálculo y gestión.
La Administración ha presupuestado para 1986 ingresos de 1,353 billones en concepto de IVA, pero referidos a nueve meses, ya que el primer trimestre será un período transitorio entre los dos regímenes impositivos. Sin embargo, Hacienda no descarta que los ingresos sean superiores, pero en ese caso se debería a que la inspección funciona o a que se ha producido una reactivación de la economía".
Productos con tres tipos
El IVA, además homogeneizador, va a ser un instrumento centralizador. Las comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos dejarán de gestionar y recaudar determinados tributos, que pasan a ser competencia del Estado central, y serán compensados vía Presupuestos con 220.000 millones de pesetas.
El IVA gravará los productos al consumo con tres tipos impositivos. El general, del 12%, será aplicable a la mayoría de los productos. Un tipo reducido del 6% será el empleado para los productos alimenticios; las sustancias vegetales o animales destinadas a la producción de alimentos; los libros, revistas o periódicos; los medicamentos y el material sanitario; las viviendas y garajes, excluidos los locales de negocios; el material escolar, con excepción de los utensilios electrónicos; los transportes terrestres y equipajes; la hostelería, salvo los restaurantes de cinco tenedores y los hoteles de cinco estrellas; los sevicios de limpieza urbana; las ferias y exposiciones comerciales, y lo relacionado con la industria del cine y del teatro, con la salvedad de las películas X, que soportarán el tipo máximo. El gravamen máximo, del 33 %,está reservado, en términos generales, a los productos que soportan el impuesto sobre el lujo.
El nuevo impuesto grava el valor añadido que adquieren los productos en cada proceso de transformación o comercialización. Es decir, se trata de un recargo fiscal sobre el precio que se añade al producto desde la materia prima hasta el consumo final. El cálculo y facturación del impuesto se va haciendo paso a paso. Según los expertos, los datos que proporciona el IVA son indispensables para una política de planificación y de actuación eficaz sobre los precios.
Cada empresario o intermediario en la transformación y comercialización del producto calcula el IVA derivado del precio de sus productos (IVA devengado) y le resta el IVA que le ha cargado a él su proveedor (IVA soportado). La diferencia se ingresa en Hacienda, aunque no supone coste para empresas o intermediaríos, porque va cargado en el precio que se factura al cliente, hasta llegar al consumidor, el único que verdaderamente corre con su importe. Si la diferencia es negativa, la empresa perjudicada puede pedir la devolución a Hacienda.
Los productos exportados están exentos del IVA, pero, paralelamente, desaparece la desgravación fiscal a la exportación. Las importaciones, que sí estárán gravadas, aportaran el 40% de los ingresos. La facturación se hará trimestralmente, salvo en las empresas con facturación anual superior a los 1.000 millones de pesetas, que la harán mensualmente.
El control fiscal
Todos los afectados están obligados a llevar un registro de facturas. De esta forma el IVA se convierte en un mecanismo eficaz contra el fraude y la economía sumergida. La ocultación fiscal exigirá en el futuro que toda la cadena de transmisiones de productos permanezca oculta, porque un fallo puede, teóricamente, poner todo el proceso al descubierto. Esta obligación de registrar formalmente todas las compraventas se sustenta en un severo régimen de infracciones y sanciones, que pueden llegar hasta el 500 por 100 del recargo omitido.
El régimen general tiene tres excepciones, aunque el proyecto de Hacienda es que en el futuro afecte a todos. Los agricultores están exentos de facturar el IVA y sólo tendrán que guardar las facturas de los cinco últimos años. Pueden optar, sin embargo, al régimen ordinario, beneficioso, por ejemplo, para los agricultores exportadores.
Los comerciantes individuales minoristas, un colectivo numeroso y "casi imposible de controlar", tendrán que liquidar de las facturas de sus proveedores un recargo de equivalencia del 3%, aunque existe un tipo reducido del 1 %. Como ejemplo, el porcentaje del 3% equivale a un margen comercial neto del 25%.
Los empresarios que facture anualmente por debajo de 50 millones de pesetas pueden optar por acogerse a un régimen simplificado. El Gobierno aprobará por orden ministerial unos módulos estándar del volumen de negocio, que multiplicado por las ventas darán la cantidad a ingresar en Hacienda.
El peligro inflacionario
Ante el temor a lo desconocido, la resistencia al control y, en muchos casos, el incremento fiscal se ha extendido una amplia psicosis de que, a partir de enero, todo será más caro. Por eso el Ministerio de Economía y Hacienda ha dado ya los primeros pasos de una intensa campaña explicativa, que intenta demostrar que el impuesto es neutral.El Gobierno ha calculado que el IVA tendrá un efecto inflacionario de 1,5 o dos puntos el próximo año. El impuesto sobre el valor añadido tiene fama de tirar inicialmente de los precios. En muchos casos, las empresas aprovechan su introducción para incorporar al valor del producto el coste del ITE pagado anteriormente o simplemente para subir disimuladamente los precios.
Los expertos aplican una fórmula fruto de la experiencia de la implantación del IVA en otros países, según la cual el efecto inflacionario puede equivaler a la mitad del tipo medio, punto arriba, punto abajo. En el caso español, esto significaría una inflación añadida el próximo año de entre cinco y siete puntos.
Un organismo internacional ha elaborado un estudio que demuestra que el IVA provoca subida de precios sólo en los países de inflación ascendente. De acuerdo con estas conclusiones, España continúa siendo una incógnita. El propio ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, reconocía hace un mes que, a pesar de los evidentes logros en materia de contención de precios, no se puede hablar de que se trate de una tendencia consolidada. La excesiva dependencia de la economía española con respecto al exterior obliga, según el responsable de la política económica, a ser extremadamente prudentes sobre el futuro.
El Gobierno tiene preparadas ya medidas de vigilancia y control de los precios, por si fueran precisas, e incluso importaciones de choque de determinados productos.
Uno que vale por veinticuatro
La implantación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a partir del 1 de enero del próximo año supone la desaparición de otros 24 tributos o tasas que quedan absorbidos en el nuevo impuesto. Según los casos, la nueva fiscalidad a los productos al consumo aplicada será inferior o superior a la vigente.Con el IVA desaparecerán los siguientes tributos: el impuesto general sobre el tráfico de las empresas (IGTE), el impuesto sobre el lujo, el canon sobre producción de energía eléctrica, el impuesto de compensación de gravámenes interiores, el impuesto especial sobre bebidas refrescantes, el impuesto sobre el uso del teléfono, el impuesto del 5% sobre las entradas a espectáculos públicos, el impuesto municipal sobre gastos suntuarios, el canon sobre propaganda genérica del aceite de oliva español y el canon de coincidencia de los servicios de transporte por carretera.
También dejarán de aplicarse las exacciones parafiscales del Instituto Nacional del Libro Español, del Patronato Juan de la Cierva, del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco, del Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles y las tasas sobre mecanización agrícola, sobre semillas, sobre exhibición de películas en salas X, sobre los servicios telefónicos y las correspondientes a permisos de doblaje, subtitulado y exhibición en versión original de películas extranjeras.
Por último, también se suprimirán la desgravación fiscal a la exportación, las percepciones de la Seguridad Social Agraria sobre productos ímportados o nacionales derivados del campo, el recargo sobre primas recaudadas por compañías aseguradoras, la cuota de participación del Estado en concepto de "derechos de publicidad de la radiodifusión y televisión" y los timbres y arbitrios establecidos por el Plan Sur de Valencia.
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