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El Ministerio de Trabajo inspeccionará durante 1986 todas las empresas con plantillas de más de 25 trabajadores

El País

Todas las empresas españolas que tengan una plantilla superior a los 25 trabajadores y el 50% de las que no lleguen a esta cifra serán visitadas por los inspectores de Trabajo a lo largo de 1986, según afirmó ayer Juan Ignacio Moltó, director general de la Inspección de Trabajo.Moltó anunció, además, que se encuentra pendiente, de dictamen en el Consejo de Estado un real decreto que desarrolla el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores sobre infracciones y sanciones a los empresarios en materia laboral. Las sanciones, con esta normativa, pueden llegar hasta los 15 millones de pesetas.

Juan Ignacio Moltó señaló que la Inspección de Trabajo se había propuesto como objetivo para 1986 inspeccionar todas las empresas que tuvieran plantillas de más de 25 trabajadores, y el 50% de las que no alcanzaran esta cifra. Las inspecciones a realizar comprenderán actuaciosobre empleo, Seguridad Social y relaciones laborales.

En los seis primeros meses de 1985 la Inspección de Trabajo llevó a cabo 401.072 actuaciones, que afectaron a más de nueve millones de trabajadores. Como resultado de las mismas se levantaron más de 7.000 actas de infracción en materia de trabajo, 305 por trabajo de menores, 6.70 por vulneración de las medidas de seguridad e higiene, 6.000 actas en materia de empleo, 23.900 en Seguridad Social y 28.000 actas de liquidación a la Seguridad Social. En total se impusieron sanciones por importe de más de 2.300 millones y se levantaron actas de liquidación a la Seguridad Social que superaron los 30.000 millones de pesetas.

Sanciones hasta 15 millones

Precisamente, Moltó destacó que se encontraba en el Consejo de Estado un real decreto sobre sanciones en materia laboral. El baremo establecido en el proyecto va desde las 5.000 pesetas de sanción en el grado mínimo de las infracciones leves hasta los 15 millones en el grado máximo de las infracciones consideradas muy graves. Juan Ignacio Moltó argumentó que se había hecho necesario elevar la cuantía de las sanciones y, sobre todo, introducir nuevos conceptos de lo que podía ser una infracción. En este sentido dijo que, actualmente, las multas por dar empleo a un menor estaban establecidas entre las 500 y las 25.000 pesetas. Con la nueva normativa, esta infracción se considera muy grave y la sanción puede ir desde 500.000 pesetas a dos millones.Otra de las novedades es considerar sancionables las infracciones de los compromisos adquiridos en convenio colectivo, o la vulneración de derechos básicos de los trabajadores y aquellos que vayan contra los derechos laborales y sindicales recogidos en la Constitución. En este caso se considerarán faltas muy graves.

Se considerarán faltas leves las meramente formales y de carácter administrativo (no presentar el libro de visitas, no exponer en el tablón de anuncios el calendario elaboral o no formalizar por escrito los contratos de trabajo). Estas infracciones podrán ser sancionadas por una cuantía no inferior a 5.000 pesetas ni superior a las 50.000.

Faltas graves serán las omisiones o actos que vulneren las obligaciones del empresario en las relaciones de trabajo, como puede ser la modificación de las condiciones de trabajo o la utilización de esquiroles en una huelga. Las sanciones van desde 50.001 pesetas a 500.000, según el grado de la infracción.

Las faltas muy graves, como consecuencia de la vulneración de derechos básicos de los trabajadores, tendrán sanciones comprendidas entre las 500.001 y los 15 millones de pesetas.

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