Partipación popular en la Justicia
El artículo Un jurado para España, de Francisco Granados (18-9-85) afirmaba que un sector importante de la doctrina española se opone a la implantación en España del llamado escabinato, o jurado mixto, en ocasiones con argumentos más pasionales que jurídicos. Y como ilustración transcribía el párrafo de un trabajo mío opinando que la mayor parte de los defensores de esta institución son, de forma clara o vergonzante, contrarios a la participación popular en la Administración de Justicia.En el dilema jurado-escabinato pienso que es imprescindible distinguir dos cuestiones: si el artículo 125 de la Constitución permite la implantación en el Estado español de la mencionada figura o solamente del jurado; y las ventajas e inconvenientes de cada una de estas instituciones.
Yo pienso que, en cualquier caso, es preferible el jurado al escabinato, pues éste acaba con la autonomía del ciudadano en orden a resolver si el acusado participó o no en la realización de determinados hechos constitutivos de delito, al tener que compartir esta facultad con los magistrados, con el consiguiente riesgo de influencia de éstos sobre aquéllos.
Si lo que se quiere es hacer más amplia la participación popular, concédasele a los jurados la facultad -como se permitió en nuestro país, mediante la reforma de 1933 de la Ley del Jurado- de solicitar el indulto cuando estimen que la pena impuesta por los magistrados es excesiva, o utilícense otras fórmulas, que las hay, sin duda, que permitan profundizar el desarrollo de este derecho ciudadano.- , fiscal. .
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