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El BOE publica nuevas medidas de seguridad en las minas

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden ministerial sobre las medidas de salvamento y labores subterráneas que deben tener las explotaciones mineras de cara a su seguridad. Estas instrucciones técnicas son complementarias a las que se recogen en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.Según esta orden ministerial, los titulares de las explotaciones mineras deberán comunicar a la Dirección General de Minas, con cierta periodicidad y la mayor urgencia, cualquier accidente mortal o lesiones graves que se hayan producido. También deberán informar cuando se produzca un incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones.

Respecto a los trabajos de salvamento, la orden especifica que todas las minas deben disponer de personal adiestrado para el auxilio inmediato de los accidentados y que los gastos de auxilio y de la reparación de las instalaciones deberán pagarlos los titulares de la explotación.

En el capítulo de labores subterráneas se especifican las diferentes explotaciones que se engloban bajo este concepto, además de concretar las condiciones que deben tener los accesos a esta minas, los medios y condiciones de transporte que deben cumplir y las precauciones que se deben tomar en lo que respecta a prevención de incendios y circulación de las corrientes del aire.

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