_
_
_
_

Posible inconstitucionalidad de la ley de delitos monetarios

El Tribunal Constitucional ha suspendido la ejecución de una condena a seis meses de cárcel y 24 millones de pesetas de multa por un delito monetario, como paso previo a la posible declaración de inconstitucionalidad de la ley de 10 de diciembre de 1979, sobre Régimen Jurídico del Control de Cambios, que regula los delitos monetarios. El condenado solicitó el amparo del alto tribunal y la declaración de inconstitucionalidad de la ley en la que se fundamentó la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo y ahora suspendida. En caso de prosperar esta solicitud, importantes procesos, como los casos Rumasa y Palazón, se verían afectados.El recurrente de amparo invocó que la aplicación de la citada ley (10 de diciembre de 1979), que contempla penas de cárcel, al afectar al derecho a la libertad personal y no tener el carácter de ley orgánica, se enfrentaba al artículo 81 de la Constitución, que exige que el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas se realice mediante ley orgánica, y que la reforma que confirió el rango de orgánica a esta ley (16 de agosto de 1983) es posterior a los delitos que se le imputan.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo y, a solicitud del recurrente, suspendió la ejecución de la sentencia condenatoria. El recurrente pidió también la declaración de inconstitucionalidad. El recurso se encuentra en trámite de alegaciones, y no es probable que se resuelva en este año. En caso de que la sala lo estime procedente, elevará la cuestión al pleno del alto tribunal, que podrá declarar la inconstitucionalidad de la Ley 40/79 de Régimen Jurídico del Control de Cambios.

Página 21

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_