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Deliberación y votación

B. DE LA C.Una vez declarado el juicio oral concluso para sentencia, los seis jurados ordinarios y los dos magistrados que integran el Tribunal de Jurado deliberarán conjuntamente y votarán, entre otros extremos, sobre el hecho principal y su calificación legal; participación de los acusados como autores, cómplices o encubridores; estado de frustración, tentativa, conspiración o proposición para delinquir; circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la culpabilidad, y circunstancias que la extinguen. El borrador del texto legal se separa también del modelo de jurado puro al prever, en caso de condena, la deliberación y votación sobre la aplicación de la pena y las medidas de seguridad.

La decisión desfavorable al acusado exige una mayoría de cinco votos, con lo que los seis jurados ordinarios tienen en su mano el control del acuerdo a adoptar.

Ninguno de los miembros del Tribunal del Jurado podrá abstenerse de votar, pero, en caso de hacerlo (primero será multado con 75.000 pesetas y, si insiste, se le podrán incoar diligencias por desobediencia), la abstención se contará como voto a la tesis más favorable para el acusado. En primer lugar votará el magistrado ponente, y después, los jurados legos, por orden de menor a mayor edad. El magistrado presidente votará el último. Las deliberaciones y las votaciones son secretas. Contra las sentencias del Tribunal del Jurado cabrán los recursos de casación y revisión, según la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los dos magistrados serán los que correspondan de la Audiencia Provincial, y los seis jurados ordinarios serán elegidos de un censo general dividido en tres secciones: por grupos de edad de 18 a 30 años, de 31 a 50 y de 51 a 70 años. El borrador establece una tabla de incapacidades y de incompatibilidades para el ejercicio del cargo de jurado, que es retribuido y obligatorio, aunque se prevén motivos para excusarse por razones profesionales, de edad o de salud, entre otras. Una vez que hayan comparecido un total no inferior a 12 jurados -cuatro por cada uno de los tres grupos de edad-, se elegirán seis de ellos por sorteo. Tanto la parte acusadora como la acusada podrán recusar, sin alegación de causa, el número de jurados que estimen pertinente, hasta que sólo queden los seis últimos, que serán declarados jurados.

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