Endurecida la normativa bancaria sobre riesgos internacionales
El Banco de España dictó ayer una nueva normativa por la cual los bancos españoles deberán incrementar la dotación de provisiones destinadas a cubrir sus respectivos riesgos extranjeros, lo que se conoce con el nombre de riesgo-país. Este tema fue regulado por primera vez en el mes de octubre de 1984, estableciéndose entonces unos criterios objetivos de clasificación de los países deudores en seis categorías diferentes, así como unos niveles mínimos de cobertura de los activos de las entidades de depósito sobre cada categoría de país.En la circular que el Banco de España hizo llegar a las entidades financieras a finales de octubre del pasado año, se establecían seis grupos distintos de países: los de la OCDE, cuyas monedas estuvieran admitidas a cotización en el mercado de Madrid, para los que no se tenían que hacer provisiones; los no clasificados en ningún otro grupo, para los que las provisiones deberían alcanzar el 1,5% del total del riesgo; naciones con dificultades transitorias, para las que se establecía provisionar el 5% del riesgo; los dudosos, con provisiones de hasta el 10%; los muy dudosos, con un nivel del 20%, y, por último, los países fallidos, para los que se fijaba la cobertura completa.
Como consecuencia de esta primera regulación, las entidades operantes en España habían constituido hasta finales del pasado junio provisiones por importe de 57.767 millones de pesetas.
Un incremento del 5%
El nuevo ajuste que propone el Banco de España afecta a los países en dificultades transitorias -los que han suspendido la amortización de su deuda durante tres meses, aunque paguen intereses, o los que no paguen intereses o lo hagan parcialmente también durante tres meses- y a los dudosos -los que no amortizan su deuda durante 12 meses o no pagan intereses durante seis meses-, mientras que para el resto de los grupos de países deudores permanecen las mismas instrucciones de octubre de 1984. Para los dos grupos afectados, el Banco de España establece un incremento en el nivel de cobertura de un 5%, lo que supone un 10% para los países en di,ficultades transitorias y un 15% para los dudosos.Asimismo, se prohibe llevar a la cuenta de resultados los productos de las inversiones en esos países hasta que se cobren efectivamente. Según el Banco de España, Ias modificaciones introducidas responden en parte a una política de cobertura gradual del riesgo-país, así como a la evolución del problema de la deuda internacional". Se espera que las nuevas normas produzcan, una vez completados los períodos de ajuste precisos, un incremento de las dotaciones no inferior a los 45.000 millones de pesetas. A finales del pasado año, el volumen total de riesgos en el extranjero del conjunto de entidades financieras españolas se elevaba a 3,58 billones de pesetas, de los que 1,08 billones se concentraban en los países latinoamericanos.
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