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El Banco de España regula la información que deberán facilitar las entidades financieras

Las entidades crediticias deberán enviar semestralmente al Banco de España un balance y cuenta de resultados consolidados de su grupo financiero, junto con una detallada información de las participaciones en empresas del grupo, consolidadas o no, y de su estructura de capital.

El banco emisor ha aprobado una circular sobre consolidación de estados contables de los grupos financieros de los bancos y otras entidades de depósito, en la que establece la información periódica que dichas entidades deberán remitirle.

Esta circular constituye el desarrollo técnico del reciente decreto, de 9 de agosto, sobre el mismo tema y está elaborada de acuerdo con las normas generales sobre consolidación.

Normas del Mercado Común

También se han tenido en cuenta, según el propio Banco de España, las normas del Mercado Común y las adaptaciones a las características del negocio bancario, entre las que destaca él mecanismo de amortización contable de los saneamientos de bancos. Esta información servirá de base para el cálculo de la adecuación de los recursos propios del grupo (coeficiente de garantía).Aunque por el momento no se ha establecido la obligación de publicar los estados consolidados, aquellos grupos que voluntariamente lo vienen haciendo deberán ajustarse a las normas contables ahora anunciadas, según el banco emisor.

El primer balance y cuenta de resultados consolidados que las entidades tendrán que presentar al Banco de España es el de junio de este año, que deberán remitir antes de finales de octubre, aunque en lo sucesivo el plazo de entrega de los estados consolidados será de dos meses.

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