Actualizada la normativa laboral para los representantes de comercio
Las relaciones laborales de los representantes de comercio, que según el Estatuto de los Trabajadores tienen carácter "especial", han quedado actualizadas por un real decreto que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. Se entiende por representante de comercio al trabajador que se obligue con una empresa, a cambio de retribución, a promover personalmente operaciones mercantiles por cuenta de la misma, sin asumir el riesgo y ventura de esas operaciones. El decreto afecta también a los trabajadores que además desempeñan tareas de distribución o reparto de los productos objeto de transacción.Según el decreto, el contrato entre trabajador y empresario se formalizará por escrito. Las retribuciones estarán constituidas por comisiones sobre las operaciones en que intervengan los trabajadores, o bien por una parte fija y otra comisionada, más los incentivos que puedan estipularse en el contrato. También se puede pactar un sola retribución fija.
Las indemnizaciones por despido improcedente serán las del Estatuto de los Trabajadores, calculándose el salario en base al promedio de ingresos de los dos años anteriores al despido, salvo que el tiempo de relación con la empresa obligue a un período menor.
El decreto también se ocupa de lo relativo a la comunicación entre clientes y pedidos, la gestión del cobro, los pactos de no concurrencia y la dotación de muestrarios e instrumentos de trabajo.


























































