Prohibición de circular a los vehículos con mercancías peligrosas
Desde la una de la tarde de los sábados y vísperas de días festivos de carácter nacional hasta las doce de la noche de los citados festivos, así como los días 31 de julio y 1 de agosto, se prohibe la circulación por las vías públicas, en términos generales, a los vehículos que hayan de llevar paneles, según resolución de la Dirección General de Tráfico de 2 de julio de 1979, modificada por la de 24 de junio de 1980, salvo los servicios indispensables, siempre que tengan la previa autorización de la Dirección General de Tráfico.
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