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Las vacaciones complementarias se pueden computar dentro del período anual, según una sentencia

Rosa Cullell

Los días de vacaciones establecidos en los convenios de algunas empresas aparte del llamado período anual pueden ser asimilados dentro del régimen mínimo legal de 30 días de vacaciones al año y perder su carácter complementario, según se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Central de Trabajo.Dicha sentencia revoca una decisión de la Magistratura de Trabajo de Barcelona que, en el conflicto colectivo promovido por Hispano Olivetti contra los comités de empresa, aseguraba que los tres días de vacaciones complementarias que gozan los trabajadores de la sociedad "no pueden ser considerados como vacaciones anuales a los efectos de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores".

Hispano Olivetti promovió a finales de 1984 conflicto colectivo por entender que la empresa ya cumplía los 30 días de vacaciones anuales establecidos como mínimo legal en la ley 4 /1983, y no tenía, por tanto, que aumentarlas tal como exigían los trabajadores. En su argumento, la empresa sumaba a los 28 días de las "vacaciones anuales" los tres días de "vacaciones complementarias" que, como punto aparte en el convenio, tienen los trabajadores de la firma. Sin embargo, la empresa reconocía que no se abonaba a los trabajadores "la parte proporcional de las vacaciones complementarias en caso de rescisión de contrato", tal como se'hace en el caso del período anual.

Los trabajadores argumentaban que "los días de vacaciones complementarias son un concepto distinto y, por tanto, no asimilable ni integrable en el de vacaciones anuales, que el convenio vigente fija en 28 días".

Un derecho adquirido

Magistratura de Trabajo, en una sentencia de 19 de enero de 1985, contempló los argumentos de los trabajadores y, tras explicar que las vacaciones complementarias "pueden no ser retribuidas" y que constituyen "un derecho adquirido", dictaminó que esos días no pueden ser computados como régimen mínimo legal de vacaciones anuales a los efectos del Estatuto de Trabajadores. Por ello, dictaminó que la empresa debía incrementar el período de vacaciones anuales.

La empresa recurrió al Tribunal Central de Trabajo, alegando que "los trabajadores que cesaron sin haber disfrutado de las vacaciones complementarias percibieron los importes correspondientes a las mismas". Al considerar el recurso de la empresa, el tribunal señala que "acreditada la homogeneidad de los tres días de las vacaciones complementarias con el período de las vacaciones ordinarias, es claro que las mejoras legales no se acumulan a los beneficios disfrutados".

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