El Tribunal Supremo condena a Dragados a readmitir a un administrativo despedido
El Tribunal Supremo ha declarado "nulo" el despido de Antonio Fouces Baticón y ha condenado a la empresa Dragados y Construcciones SA, a readmitir al trabajador, que había sido delegado de CC OO en la constructora. En la carta de finalización de contrato, remitida hace dos años, Dragados daba como causa del despido "la terminación de los trabajos de su especialidad en esta obra", cuando el trabajador, que realizaba tareas administrativas, llevaba 10 años empleado en la empresa. La base de la sentencia del Tribunal Supremo para considerar "nulo" el despido es que la carta que lo comunica no contiene ninguna de las causas justificativas que para la resolución unilateral del contrato de trabajo enumera el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores".Este fallo del Supremo revoca una sentencia anterior de la Magistratura de Trabajo número 17 de Barcelona, que consideró "improcedente" el despido y condenó a la empresa a readmitir a Antonio Fouces o indemnizarlo con 1.396.000 pesetas. Antonio Fouces Baticón se negó a admitir la indemnización al considerar que su despido era "radicalmente nulo", por lo que presentó recurso ante el Tribunal Supremo.
En los fundamentos procesales para solicitar el despido "nulo", el abogado del trabajador despedido, Juan José del Águila Torres, apuntó una serie de hechos que pudieran ser considerados como "discriminación sindical" por parte de Dragados. "Mientras aún era representante sindical el trabajador fue objeto de varios traslados, que motivaron diversas denuncias ante los organismos laborales autonómicos; se le encomendaron trabajos de categoría inferior; se le denegó disfrutar de ciertos días de vacaciones; e incluso se le tuvo durante determinado tiempo sin ejercer actividad alguna".
Otro de los motivos alegados fue que, en el momento del despido, aún estaba vigente el período de garantía de un año para los miembros del comité de empresa, vulnerando el artículo 68 del Estatuto de Trabajadores.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo no admite esos motivos y especifica que en el momento de ser despedido Fouces ya no era representante sindical. Para declarar "nulo" el despido, el Supremo se basa en que la sentencia de Magistratura de Barcelona "ha incidido en infracción de Ley, al tipificar como improcedente un despido que debió decretarse nulo, por no contener la carta que lo comunica ninguna causa justificativa". El Supremo afirma que no es justificable el despido "por terminación de obra" a "un empleado incorporado a la plantilla de la delegación de la empresa y que ha realizado diferentes desplazamientos a distintas obras, para cubrir en éstas tareas de su categoría profesional".
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