Un condenado por homicidio alega error judicial ante el Tribunal Constitucional
Justo Morales Vicente, de 68 años de edad, que cumple condena de 12 años de cárcel como autor de la muerte de Julia Martín López, de 74 años, ha solicitado el amparo del Tribunal Constitucional contra lo que considera un error judicial tanto por parte de la Audiencia Provincial de Zamora, que le condenó en primera instancia, como de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que confirmó la anterior sentencia. El recurso se fundamenta en la violación de los artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución, que originó fallos basados en la autoinculpación supuestamente irregular del procesado.
Los hechos objeto de las sentencias impugnadas se produjeron el 30 de enero de 19B4, fecha en la que Julia Martín fue degollada en Fuentesaúco (Zamora). Al día siguiente, el Juzgado de Instrucción número 2 de Zamora ordenó a la Guardia Civil de Fuentesaúco que investigara la muerte, ocurrida en el domicilio de la víctima, que se encontraba lleno de sangre y en el que se hallaron siete huellas dactilares y tres cabellos que la víctima tenía en una de sus manos.Según asegura Soledad García Serrano, abogada del recurrente, una vez analizadas estas pruebas "se demostró que ni las huellas ni los cabellos pertenecían a la víctima" y que igualmente fue negativo el resultado cuando unas y otros fueron comparados con los del condenado. Asimismo, se afirma que el dictamen de autopsia reveló que la muerte se produjo alrededor de las 23.30 horas, después de haber cenado la víctima y que ésta había sido golpeada en la cabeza con un objeto romo previamente a la degollación, mientras que el condenado regresé a su casa hacia las 20.30 horas y ya no volvió a salir.
Los antecedentes reseñados en el recurso incluyen que el 3 de marzo de 1984 el comandante de la Guardia Civil de Zamora convenció a un hijo de Justo Morales para que, a su vez, convenciera a su padre de que debía declararse autor del homicidio "ya que sus huellas dactilares estaban en una caja de caudales que había desaparecido de casa de la víctima y que había aparecido posteriormente en el carro de la basura". Según este relato, a las 19 horas de ese mismo día Justo Morales "se declara autor de la muerte de Julia Martín ante la Guardia Civil y sin haber sido informado de sus derechos ni asistido por un letrado".
Autoinculpación
El recurso completa el relato de los antecedentes con la referencia a que "en sólo dos horas" Justo Morales declaró ante la Guardia Civil, reconstruyó los hechos, fue trasladado a Zamora -en donde declaró ante el juez- y se le notificó el auto de procesamiento. El procesado negó en la vista oral su participación en el crimen y justificó la autoinculpación en "las presiones recibidas y la tensión a que estuvo sometido". Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial de Zamora como la Sala Segunda del Tribunal Supremo le condenaron como autor de un delito de homicidio.
Entre otras alegaciones, el recurso de amparo se fundamenta en que no se comprobó la veracidad de la autoinculpación, a pesar de ser contraria "a lo dictaminado por los médicos forenses, a lo hallado en la inspección ocular y a lo manifestado por los testigos". La defensa del recurrente estima que se produjo "una profunda violación de los derechos contenidos en el artículo 17.3 de la Constitución" y recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 29 de noviembre de 1984 ha establecido "la imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental".
El recurrente alega que también se violó el artículo 24.2, en lo relativo a la presunción de inocencia, ya que en las dos sentencias impugnadas se dice que la muerte ocurrió a las 20.30 horas "sin darse cuenta que ese dato no puede ser cierto, porque si la víctima llegó a su casa a las 20 horas con la intención de cenar y ver la televisión, no pudo morir media hora después y detectarse por los médicos forenses que la víctima llevaba una hora de digestión".
Igualmente, recuerda que la sentenica del Tribunal Supremo justifica la diferencia de más de tres horas entre la hora declarada y la fijada por los médicos forenses -en coincidencia con varios testigos- en que la fijación de la hora de la muerte no suele ser exacta, más que en la ficción cinematográfica y en que el frío reinante en Zamora aquella noche pudo retrasar los fenómenos de descomposición cadavérica, "ignorando que la víctima cayó muerta al lado del brasero y no quedó a la intemperie".
El recurso señala que él juez instructor no contrastó la autoinculpación del procesado, "quizás abrumado por la necesidad de hallar un culpable", dice, "que acallara las voces de los habitantes de Fuentesaúco, que buscaban un autor sin dilación". Finalmente, solicita la anulación y suspensión de las sentencias recurridas y la reposición de las actuaciones al momento en que se produjo la primera violación, esto es, la primera declaración de Justo Morales.
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