Hacienda no puede comprobar las declaraciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales
La Administración (el Ministerio de Economía y Hacienda) debe aceptar las valoraciones efectuadas por los contribuyentes en sus declaraciones-liquidaciones a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y no puede practicar la comprobación de dichas declaraciones, según una sentencia fallada recientemente por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Valladolid. Ésta es la segunda vez que esta sala emite una sentencia sobre este asunto en el mismo sentido, contrario a los intereses de la Hacienda pública. La sentencia será publicada íntegra en la revista Gaceta Fiscal.
La sentencia favorece el recurso contencioso- administrativo, dirigido por el letrado José María Tejerizo López, contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valladolid sobre una declaración-liquidación presentada por el ciudadano vallisoletano Pedro Estrada Rodríguez a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Dicho ciudadano, tras haber adquirido una vivienda en Valladolid en mayo de 1983, declaró en su liquidación a Hacienda de ese mismo año un valor de 1.250.000 pesetas. Sin embargo, entre el 13 y el 29 de septiembre la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes le notificó sendos acuerdos por los que se le asignaba a la transmisión un valor de 1.431.650 pesetas.
Origen del conflicto
Para la sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid el origen del conflicto tiene como causa "la confusa redacción del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales". Según ese texto el legislador estaría dando por sentado que el valor real del bien trasmitido y el obtenido según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto son iguales. Textualmente la Ley afirma que "la base imponible vendrá determinada por el valor real del bien trasmitido o del derecho que se constituya o ceda; su fijación se llevará a efecto aplicando las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto".La no promulgación de la Ley Reguladora del Impuesto sobre Patrimonio Neto ha obligado al legislador a precisar que las referencias que se hagan sobre dicho impuesto deben entenderse hechas al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio y, por otra, a reconocer que el valor fijado a un bien según las normas de este último impuesto no coinciden necesariamente con el valor real.
Principio de seguridad jurídica
En los considerandos de la sentencia se asegura que según el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su apartado primero, excluye la comprobación por la Administración del valor real, cuando éste se obtenga por la aplicación de las reglas contenidas en su artículo 10.Sobre la base de este apoyo jurídico, la sentencia afirma que "el principio de seguridad jurídica exige que no se altere el claro sentido de dicho precepto por vía interpretativa de la Administración y así, si el autor presentó su autoliquidación aplicando correctamente las normas del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio tiene derecho a que la Administración no practique la comprobación y, consecuentemente, a que se anule la liquidación complementaria girada como consecuencia de la misma".
La sentencia asegura también que esta conclusión no puede verse alterada por la existencia de la instrucción de la Subsecretaría de Hacienda, de 15 de marzo de 1982, y la circular número 1/1982 de la Dirección General de Tributos, de 1 de abril de 1982, ya que son "reglamentos administrativos" que no inciden directamente sobre las esferas jurídicas de los particulares.
Sobre esta apreciación existe una excepción, como recoge la sentencia, y es que los reglamentos administrativos pueden eventualmente incidir a nivel particular cuando se encuentren en situaciones de supremacía especial, caso que no ha detectado la sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en esta ocasión. Los reglamentos administrativos, a diferencia de los jurídicos, se limitan a moverse en el ámbito doméstico de la organización propia y no establecen las normas de aplicación inmediata y directa a los ciudadanos.
Valores catastrales
La sentencia considera igualmente que carece de fuerza el argumento del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de que no son aplicables los valores catastrales por no haber sido actualizados. Según dicha sentencia "a tenor del artículo 26 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, se prorrogan para el ejercicio de 1983 los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana, fijados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 198l".Los citados valores eran plenamente eficaces en 1983 tanto en relación a la Contribución Territorial Urbana como al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Para la sala de Contencioso-Administrativo de Valladolid este último precepto legal "hay que conectarlo con la disposición transitoria primera del Reglamento del Impuesto de Transmisiones en aras de la unidad del ordenamiento".
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