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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un triunfo de la razón

EL TRIBUNAL Constitucional ha rechazado la pretensión de la actual mayoría del Consejo General del Poder Judicial de que fuese suspendido un artículo de la ley mediante el que se establece la designación parlamentaria de todos los vocales del órgano de gobierno de la magistratura. El objeto de esa maniobra era prolongar el mandato de los actuales miembros del consejo, elegidos en 1980 para un período de cinco años, hasta tanto se dictase sentencia sobre el conflicto entre órganos constitucionales planteado frente al Congreso de los Diputados. Pero la lógica jurídica y la razón política han triunfado frente a la maniobra. Los magistrados recuerdan a los recurrentes que la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) no sólo no establece la suspensión de las normas en los conflictos entre órganos constitucionales -supuesto en el que encaja este caso-, sino que además prevé "la hipótesis contraria, esto es, la no suspensión", al atribuir expresamente al alto tribunal la facultad de declarar la nulidad de los actos ejecutados por invasión de atribuciones. Sorprende que la actual mayoría del Consejo General del Poder Judicial, 12 de cuyos 20 miembros fueron elegidos en 1980 por la magistratura, haya interpuesto una solicitud tan carente de fundamentación jurídica y tan cercana al artilugio procesal. Los particulares que se lanzan aventuradamente a ese tipo de pleitos suelen ser condenados a pagar las costas.Pero el auto del Tribunal Constitucional va más lejos. Adelantándose a futuras solicitudes, recuerda que el artículo 30 de la LOTC "impide tanto la suspensión automática como la suspensión a instancia de parte" de las leyes impugnables. Dado que Alianza Popular había anunciado el propósito de recurrir la ley orgánica del Poder Judicial y de pedir la suspensión de una parte de su articulado, la doctrina ahora establecida desarbola de antemano la estrategia obstruccionista del grupo conservador.

Para deshacer cualquier malentendido, el auto subraya que los poderes de suspensión del Tribunal Constitucional "están tasados" y se reducen a tres únicos supuestos: la suspensión automática de las disposiciones de las comunidades autónomas impugnadas por el Gobierno, la suspensión a instancia de parte en los conflictos de competencias interpuestos por las comunidades autónomas y la suspensión de oficio o a instancia de parte en los recursos de amparo interpuestos por los ciudadanos en defensa de sus derechos y libertades. Estas reglas "no pueden extenderse a casos distintos de aquellos para los que están instauradas". Tan rotunda formulación echa por tierra los intentos de AP y del Consejo General del Poder Judicial de dar carta de naturaleza, a espaldas de la Constitución, a la teoría según la cual el Tribunal Constitucional dispondría, en última instancia, de unos poderes implícitos para suspender la vigencia de las leyes aprobadas por las Cortes Generales. En una sentencia anterior, los magistrados habían ya criticado la pretensión de que "la vigencia de las normas o la ejecutoriedad de los actos acerca de cuya adecuación constitucional un actor cualificado tuviese dudas" pudiera quedar en suspenso hasta tanto el Tribunal Constitucional se pronunciase. El tribunal recordaba que la "presunción de legitimidad" de los actos jurídicos es "tanto más enérgica cuanto más directa es la conexión del órgano con la voluntad popular, y llega por eso a su grado máximo en el caso del legislador, que lo es precisamente por ser el representante máximo de tal voluntad". En consecuencia -proseguía la sentencia-, "toda suspensión de la eficacia de la ley, como contraria a dicha presunción, ha de ser considerada excepcional". Por si quedaba alguna duda, el Tribunal Constitucional ha enterrado definitivamente las esperanzas de la oposición conservadora de continuar obstruyendo la tarea de las Cortes y de aplazar mediante trucos procesales la entrada en vigor de las leyes aprobadas por éstas. Así pues, y a menos que una sentencia del Tribunal Constitucional anulara antes de la fecha fijada para las elecciones la nueva fórmula de nombramiento de los 12 candidatos de la carrera judicial, la renovación del Consejo General del Poder Judicial, prevista para octubre, se realizará de acuerdo con el procedimiento de designación parlamentaria establecido por las Cortes.

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