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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de una multa impuesta por la ORA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra una sentencia de la Audiencia Territorial por la que se declaraba nula una multa de 500 pesetas impuesta a un madrileño, Eduardo Rodríguez González, abogado, por mal aparcamiento en la zona delimitada por la Ordenanza de Regulación de Aparcamiento (ORA) y consideraba ilegal la ordenanza. Fuentes del Ayuntamiento insistieron en que éste es sólo un caso particular y no afecta al conjunto de la ORA, que seguirá en vigor.

Eduardo Rodríguez, abogado, soltero, treinta años de edad, se encontraba ayer plenamente satisfecho de la sentencia del Tribunal Supremo. Se ha pasado cinco años pleiteando con el Ayuntamiento "no por no pagar una multa de 500 pesetas, sino para discutir el derecho del Ayuntamiento a cobrármelas. Lo que no quiero es dejarme atropellar, aunque la defensa me cueste más molestias, tiempo y dinero que si me callara ante el atropello". Eduardo Rodríguez se ha gastado unas 4.000 pesetas en pólizas y timbres, y ha invertido unas 100 horas de trabajo en la defensa de sus derechos. La sentencia de la Audiencia Territorial, ratificada ahora por el auto del Tribunal Supremo de 27 de junio, señala en su último considerando: "Por lo anteriormente razonado se declara la ilegalidad de la ordenanza impugnada", si bien los efectos se aplican sólo a la multa concreta que dio origen a la demanda. Emilio García Horcajo, responsable municipal del área de Seguridad, Circulación y Transportes, afirmó ayer que el Tribunal Supremo desestimó el recurso por una cuestión puramente formal, basada en que al tratarse de una cuestión económica de tan escasa cuantía, 500 pesetas, no era materia recurrible; "pero el Tribunal no entró a debatir si la ORA es o no ¡legal, que era el fin buscado por el recurso que interpuso el Ayuntamiento contra la sentencia de la Audiencia Territorial"."En cualquier caso", añadió el concejal, "el fallo de la Audiencia se limitaba a declarar la nulidad de esa multa concreta. La cuestión de la ilegalidad o no de la ORA figuraba sólo en los considerandos previos al fallo, por lo que no crea jurisprudencia. La situación para nosotros no ha cambiado en absoluto". Al contrario, Eduardo Rodríguez se mostró muy firme al argumentar que, precisamente, el fallo se refiere sólo al caso particular, y que son los considerandos generales, los aplicables a otros casos similares, lo que sí crean jurisprudencia.

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