Un artículo y una disposicion transitoria, declarados inconstitucionales

El artículo y disposición transitoria de la LODE declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública ayer, son los siguientes:Artículo 22.2: "Los titulares que opten por definir el carácter propio de los centros someterán dicha definición a autorización reglada, que se concederá siempre que aquél respete lo dispuesto en el apartado anterior". (El apartado 1 del artículo 22 dice textualmente: "En el marco de la Constitución, Y con respeto a los derechos garantizados en el título preliminar de esta ley a profesores, padres y alumnos, los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos".)
El otro apartado declarado inconstitucional es la disposición transitoria cuarta. Este es su contenido: 1. "Los centros docentes privados actualmente autorizados que, en cumplimiento de la legislación anteriormente vigente, hubieren depositado ante la Administración la definición de su carácter propio deberán someter dicha definición a la Administración educatíva competente para la autorización reglada prevista en el artículo 22.2 de la presente ley.
2. "Si la Administración, en el plazo de tres meses, no hubiese dictado resolución expresa, se considera otorgada la autorización por silencio positivo. En cualquier caso, el titular deberá comunicar a los miembros de la comunidad educativa la definición de carácter propio del centro".
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