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La sentencia sobre la ley de Eduación

Un artículo y una disposicion transitoria, declarados inconstitucionales

El artículo y disposición transitoria de la LODE declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública ayer, son los siguientes:Artículo 22.2: "Los titulares que opten por definir el carácter propio de los centros someterán dicha definición a autorización reglada, que se concederá siempre que aquél respete lo dispuesto en el apartado anterior". (El apartado 1 del artículo 22 dice textualmente: "En el marco de la Constitución, Y con respeto a los derechos garantizados en el título preliminar de esta ley a profesores, padres y alumnos, los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos".)

El otro apartado declarado inconstitucional es la disposición transitoria cuarta. Este es su contenido: 1. "Los centros docentes privados actualmente autorizados que, en cumplimiento de la legislación anteriormente vigente, hubieren depositado ante la Administración la definición de su carácter propio deberán someter dicha definición a la Administración educatíva competente para la autorización reglada prevista en el artículo 22.2 de la presente ley.

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2. "Si la Administración, en el plazo de tres meses, no hubiese dictado resolución expresa, se considera otorgada la autorización por silencio positivo. En cualquier caso, el titular deberá comunicar a los miembros de la comunidad educativa la definición de carácter propio del centro".

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