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La 'cumbre' europea de Milán

La regla de la unanimidad nació en 1966

Andrés Ortega

A. O., El compromiso de Luxemburgo -la regla de la unanimidad- nació el 30 de enero de 1966 para permitir a los gaullistas el volver a aceptar la CEE y abandonar la política de la silla vacía que habían seguido desde julio de 1965. El texto acordado es el siguiente:

1. Cuando, en caso de decisiones susceptibles de ser tomadas por mayoría sobre propuestas de la Comisión, están en juego intereses muy importantes de uno o varios asociados, los miembros del Consejo se esforzarán, en un plazo razonable, de llegar a soluciones que puedan ser aceptadas por todos los miembros del Consejo dentro del respeto de sus intereses mutuos y de los de la Comunidad, conforme al artículo 2 del Tratado.

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2. En lo referente al párrafo anterior, la delegación francesa estima que, cuando se trata de intereses muy importantes, la discusión deberá proseguir hasta llegar a una acuerdo unánime.

3. Las seis delegaciones constatan que subsiste una divergencia sobre lo que debería hacerse en caso de que la conciliación no desembocara completamente.

4. Las seis delegaciones estiman no obstante que esta divergencia no impide la reanudación, según el procedimiento normal, de los trabajos de la Comunidad.

Desde 1966 no ha habido en la CEE más de una cincuentena de votaciones por mayoría (exceptuando los temas presupuestarios, a los que no se aplica el compromiso). Pero -la regla de la unanimidad ha penetrado tanto- el compromiso de Luxemburgo en realidad sólo ha sido invocado seis veces formalmente desde entonces.

No se crea uno que la unanimidad no figura en los tratados. La regla de la mayoría es la norma para multitud de cosas (como los precios agrícolas), pero para la aproximación de las legislaciones (artículo 100, que se aplicaría al mercado interior) o para nuevos campos de acción de la Comunidad no previstos en el tratado (artículo 235) impera legalmente la unanimidad.

En mayo de 1982, cuando Londres invocó el compromiso de Luxemburgo para la fijación de los precios agrícolas de ese año, la presidencia, entonces belga, procedió a votar. Pero hizo constar en acta que:

1. Las decisiones que el Consejo debe tomar son decisiones anuales impuestas por los tratados y cuyo objeto es asegurar el funcionamiento normal de las organizaciones de mercado del que depende el nivel de vida de los agricultores.

2. El compromiso de Luxemburgo tiene como objeto el asegurar a cada Estado miembro que no se le imponga ninguna decisión si estima que sus intereses esenciales están en juego. Eso no se pone en tela de juicio.

El 12 de junio de 1985, la RFA invoca el compromiso para evitar una reducción excesiva de los precios de los cereales. Pero no se llega formalmente al veto pues las delegaciones francesa, griega, británica, danesa e irlandesa se retíran, reconociendo la legitimidad del caso alemán.

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