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El juez desestima la demanda del ministro de Interior contra EL PAÍS

Texto íntegro de los considerandos y el fallo de la sentencia

La sentencia dictada ayer por el magistrado Ernesto González Aparicio, que desestima la demanda de José Barrionuevo contra EL PAÍS, recoge las tesis defendidas por este periódico en el sentido de que para la resolución de este tipo de demandas debe prevalecer la vía penal, en lugar de la civil, y supone un importante precedente. Al mismo tiempo, y en el caso concreto, el texto judicial constituye un fuerte revés para el ministro del Interior, que, sin embargo, puede recurrirlo o bien proceder por la vía penal. El siguiente texto reproduce íntegramente los considerandos y el fallo de la sentencia.

Considerando: Que al amparo de la ley orgánica de 5 de mayo de 1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla el principio general de garantía de tales derechos fundamentales contenidos en el artículo 18-1 de la Constitución, se ejercita por don José Barrionuevo Peña, ministro del Interior, en la demanda interpuesta contra la compañía Promotora de Informaciones, SA, editora del periódico EL PAÍS, y contra su director, don Juan Luis Cebrián Echarri, la acción civil para reclamar la tutela judicial de su derecho al honor frente a los ataques o agresiones prodigados en editoriales e informaciones de dicho diario, no sólo con frases o expresiones graves e hirientes utilizadas en la crítica de su gestión al frente del departamento ministerial, muchas veces innecesarias, sino imputándole hechos inexactos o irreales con ánimo de difamarle o desacreditarle, que sobrepasan a su juicio los límites lícitos de la libertad de prensa, quebrantando su honor en términos inadmisibles.Considerando: Que no obstante considerarse lesionado en sus derechos por los agravios y descalificaciones de la línea editorial del periódico, manifiesta el actor que había venido soportándolos sin promover ninguna acción, consciente de la delicadeza y trascendencia de las funciones asumidas para garantizar la seguridad colectiva sin merma de las libertades constitucionales como demandaba una sociedad democrática, y comprendiendo también que por razón de su cargo era más propicio a la crítica periodística, hasta que con motivo de las informaciones difundidas a partir del 11 de enero de 1985 sobre el llamado caso Brouard se ofreció por el diario EL PAÍS la imagen del ministro del Interior directa y personalmente interesado en que no se investigara el asesinato, atribuyéndole una intervención qué no era cierta con la cual trataba de proteger a los servicios policiales supuestamente implicados en el hecho, cuyas informaciones constituyen la base fáctica sobre la que centra exclusivamente su pretensión contra la empresa editora y el director del periódico para que se declare que suponían difamación y una vulneración ilegítima de su honor, condenando a los demandados a publicar en la primera página y con el mismo relieve tipográfico utilizado en ellas la parte dispositiva y considerandos de la sentencia, así como a indemnizarle en la cuantía que se fijara en ejecución con arreglo a las bases establecidas en la propia demanda.

La jurisdicción

Considerando: Que los demanda dos se opusieron alegarído en primer lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción del artículo 533-1º de la ley de Enjuiciamiento Civil por estimar que correspondía conocer de los hechos expuestos en la demanda con carácter preferente y necesario a los órganos de la jurisdicción penal, fundada en el artículo 1º-2 de la ley orgánica de 5 dé mayo de 1982 que remite a lo dispuesto en el Código Penal cuando la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales que protege en el orden civil fuera constitutiva de delito, en relación con la exposición de motivos donde se establece la aplicación preferente de la protección penal en aquellos casos que existiera o gozaran de ella tales derechos, pues según su tesis todas las críticas y referencias contenidas en los editoriales e informaciones del periódico tuvieron siempre como destinatario al ministro del Interior, máximo responsable de los Servicios de la Seguridad Pública, y no al señor Barrionuevo personalmente, aunque a veces se mencionara su nombre por ser quien desempeñaba el cargo, de modo que si realmente se hubiera producido una difamación o ataque ilegítimo al honor con las imputaciones o agravios denunciados como pretende la parte actora, cuyo criterio no compartían desde luego los demandados, existiría un desacato sancionado en el artículo 244 del Código Penal que determinaba el ejercicio de la acción penal sin posibilidad de renunciarla por tratarse de un delito público.Considerando: Que efectivamente se dice en el preámbulo de la citada ley orgánica que no cabe ignorar el que algunos de los derechos cuya protección civil se dispensa en ella gozan o pueden gozar de una protección penal, por lo que en los casos que existiera tendrá preferente aplicación esta última al ser de más fuerte efectividad, remitiéndose el artículo 1º, número 2, de la ley a lo dispuesto en el Código Penal cuando la intromisión en alguno de los derechos fundamentales protegidos fuera constitutiva de delito, con lo cual se distinguen aquellos supuestos en que la lesión por reVestir mayor gravedad merece la sanción de una pena de otras conductas que constituyendo también una violación de los derechos de la personalidad generan sólo un ilícito civil y entran en el ámbito de dicha ley, quedando fuera del derecho penal.

Considerando: Que como argumenta la representación de los demandados para fundar la excepción alegada, si los ataques al honor, la intimidad o la propia imagen configuran o están tipificados como delito, su protección habrá de realizarse a través de los procedimientos y jurisdicción penal por tener carácter preferente sobre los de orden civil, cuya preferencia es de derecho necesario y no dispositivo cuando no se trata de delitos privados sino perseguibles de oficio, lo que supone que en este último caso el presunto ofendido no puede elegir una u otra vía procesal para solicitar la protección de su derecho al honor, sino que con arreglo a la. disposición orgánica ha de acudir necesariamente al orden preferente de, la jurisdicción penal, y hasta que ésta se pronuncie sobre los hechos no podrá conocer de ellos la civil conforme al artículo 114 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Renuncia a la acción penal

Considerando: Que la parte actora manifiesta que reclama la protección civil de su derecho al honor que le dispensa la ley orgánica de 1982, renunciando expresamente a cualquier acción penal, porque entiende que solamente se había producido un ilícito civil y de existir un delito sería perseguible a instancia del agraviado (apartado 1 de los fundamentos sustantivos de la demanda, página 49), y aunque prescinde de los agravios o "ataques anteriores de que le había hecho objeto EL PAÍS desde el comienzo de su mandato pese a considerarlos suficientes por sí solos para entablar la misma acción, según afirma, limitándose a alegarlos corno un precedente para encuadrar los hechos posteriores, y centrando exclusivamente su petición de tutela judicial en las informaciones publicadas en dicho diario sobre el caso Brouard por la difamación sufrida, como establece en el párrafo primero del hecho segundo de su escrito (página 6); sin embargo, califica de suma gravedad la primera noticia recogida en el ejemplar del periódico correspondiente al día 11 de enero de 1985 unido a los autos, que le atribuye una intervención directa para impedir la investigación de los servicios policiales en relación con el asesinato del señor Brouard, cuando en la primera página abría la información diciendo que "las instrucciones dadas por el ministro del Interior al fiscal general del Estado desencadenaron el relevo de Emilio Valerio Martínez como fiscal encargado del caso", con el antetítulo "Barrionuevo pidió a Burán el relevo del fiscal Emilio Valerio", sobre la que insistía en las páginas interiores añadiendo o matizando que "el malestar registrado en los Servicios de Inteligencia del Estado a causa de la orientación tomada por las pesquisas fue trasladado al Ministerio del Interior... y desencadenó instrucciones del titular del departamento, José Barrionuevo, al fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón Barba, quien ordenó que Valerio abandonara el caso", cuya calificación de gravedad que resalta después al comentar los textos expresando que "nada más contundente puede decirse de un ministro del Interior que protege a los servicios de inteligencia frente a una investigación judicial, marginándolos así de unas supuestas responsabilidades directas en el asesinato" (páginas 21 y 22), es contradictoria con su apreciación de que el ataque o intromisión ¡legítima en su honor sólo constituía un ilícito civil para justificar la utilización de la vía que le brindaba la ley orgánica de 1982.

Los pleitos de EL PAÍS

Considerando: Que por otra parte, a través de los textos transcritos y de los demás publicados en los ejemplares siguientes del diario EL PAÍS que figuran también incorporados a los autos, e incluso de los artículos o editoriales que se acompañan por fotocopia sobre los agravios o descalificaciones anteriores no utilizados como base fáctica de la demanda, se evidencia que todos se dirigían de forma clara y explícita al ministro del Interior o al señor Barrionuevo como titular del departamento, y no a la persona del actor, aunque algunas veces se mencione su nombre dentro de un contexto más amplio referido al mismo como ministro y responsable máximo de los Servicios de la Seguridad Nacional, aludiéndose repetidamente en la demanda a los agravios producidos en editoriales e informaciones del periódico EL PAÍS con animosidad y obsesivo afán difamatorio que culminaron en las imputaciones hechas con motivo del caso Brouard, de donde se deduce que a juicio del propio demandante existía también una intencionalidad de injuriar y de faltar al respeto y a la dignidad de la autoridad que representaba, caracterizando así un desacato como sostienen los demandados para fundamentar la excepción de falta de jurisdicción opuesta, que por tanto debe ser estimada y en consecuencia procede dictar una sentencia absolutoria en la instancia sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto.Considerando: Que al hacerse un pronunciamiento absolutorio en la instancia y sin entrar a conocer sobre las pretensiones formuladas en la demanda por admitir la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta, no procede hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos y disposiciones legales citadas.

Fallo de la sentencia

Fallo: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por los demandados Promotora de Informaciones, SA, y don Juan Luis Cebrián Echarri, compañía editora y director respectivamente del periódico EL PAÍS, y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a dichos demandados de la demanda formulada contra ellos por don José Barrionuevo Peña, ministro del Interior, representado por el procurador don José Granados Weil; sin hacer expresa imposición de las costas del juicio.Así, por esta mi sentencia juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia a mi testimonio por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública el día de hoy, que es el de su fecha. Doy fe.

El secretario.

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