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CONSULTORIO FISCAL

La aplicación correcta de las retenciones

Desde estas páginas, en años anteriores y en el actual hemos informado de la posibilidad de aplicar la orden de 30 de octubre de 1980 (BOE del 1 de noviembre) en aquellos casos en que la retención al trabajador no se hubiera practicado correctamente. Dicho precepto permite elevar a íntegro (bruto) el importe neto percibido y deducirse el impuesto que se hubiera debido retener.La aplicación de esa norma ha dado lugar a numerosas consultas adicionales, por lo que creemos conveniente aclarar las reglas generales que deben aplicarse en materia de retenciones sobre los rendimientos del trabajo personal.

1. El porcentaje de retención se determina en función del importe íntegro estimado que el trabajador vaya a percibir en un año, tanto en concepto de retribuciones fijas como variables, y atendiendo a sus circunstancias familiares. Todo ello referido al comienzo del año o de la fecha de incorporación a la empresa.

2. Si durante el año se producen aumentos en la retribución en virtud de normas de carácter general o convenios colectivos, los porcentajes se determinarán en función de la nueva retribución anual acordada (no la que se vaya a percibir hasta el final del año o de la duración prevista en el contrato) y se aplicará tanto a los atrasos que satisfagan como a las retribuciones posteriores.

3. El tipo fijo del 5% es aplicable tan sólo a los controles de temporada (que no temporales) inferiores al año y que no sean fijos de obra.

4. En los supuestos de contratación no indefinida (contratos temporales, contratos en prácticas, contratos de relevo, contratos de lanzamiento de nuevo producto, etcétera) se estará a lo dispuesto en el número 1, tomado como referencia el importe a percibir por el trabajador en el transcurso de cada año natural durante la vigencia del contrato. En estos casos cabe la posibilidad de que el contrato sea prorrogado o que posteriormente se concierte un nuevo contrato de duración determinada con el mismo trabajador. Entendemos que el procedimiento debía ser el siguiente:

a) En el primer contrato o período se determina el porcentaje de retención que corresponde a la retribución a percibir (por ejemplo, trabajador soltero que del 1 enero al 31 de julio percibirá 500.000 pesetas, a las que correspondería un 8%).

b) En el segundo contrato o período se determina el porcentaje sumando a la retribución percibida el importe a percibir hasta final de año en virtud del nuevo contrato. Ese porcentaje se aplicará hasta final de año sobre las nuevas retribuciones a percibir; no con carácter retroactivo.

(Por ejemplo, de 1 de septiembre a 31 de diciembre percibiría 440.000 pesetas. El tipo aplicable sería el correspondiente a 500.000 + 440.000 = 940.000, es decir, el 13%, y giraría sobre las 440.000 pesetas a percibir hasta final de año.)

5. Lo que es incorrecto, y sin embargo más frecuente, es comparar el importe efectivamente retenido con el que procedería retener, calculado sobre la totalidad de las retribuciones percibidas durante el año natural, ya que en este caso no se considerarían las circunstancias expuestas o que pudieran concurrir (subidas durante el año, etcétera).

En nuestro ejemplo, si el trabajador dijera:

A 990.000 pesetas le corresponde el 13%, luego la retención aplicable sería 120.700 (990.000 X 13%), como me han retenido sólo 97.200 (500.000 x 8% + 440.000 x 13%) "lo han hecho mal". Ello no sería correcto por las razones expuestas.

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